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ACUERDO NO JURISDICCIONAL DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, REUNIDOS EN JUNTA CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000

Acuerdo no jurisdiccional de los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, reunidos en Junta celebrada el 28 de septiembre de 2006 para la unificación de criterios en la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero sobre notificación del laudo por correo certificado y exigencias de la "indagación razonable".

ACUERDO
Los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, reunidos en Junta celebrada el 28 de septiembre de 2006 y en uso de las facultades establecidas en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, acordaron quince Criterios de Unificación en la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Estos Acuerdos dejan a salvo la independencia de los titulares de los Órganos Judiciales para el enjuiciamiento y resolución de los procesos de que conozcan.
Notificación del laudo por correo certificado y exigencias de la "indagación razonable".
A) Cabe la notificación del laudo en el "domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección" del interesado sin necesidad de que sea recogida por el propio interesado.
B) La notificación del laudo ha de realizarse por medio que acredite la recepción en el domicilio del destinatario precisamente del laudo cuya ejecución se pretende, sea por la intervención de notario que acredite el contenido del envío, sea por utilizar burofax con acuse de recibo u otro medio que deje constancia del contenido de la comunicación y de su recepción,
C) La indagación razonable sobre el domicilio debe ser evaluada en atención a las circunstancias de cada supuesto, pero en todo caso deberá contemplar la indagación en los registros públicos de los que se pueda extraer algún dato que permita localizar el domicilio o residencia del interesado. (Acuerdo adoptado por unanimidad).


 
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