§115.SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL

 

Doctrina: LA UTILIZACIÓN POR EL JURADO DEL TÉRMINO “APROBAR” POR EL DE “PROBAR” ES IRRELEVANTE RESPECTO A LA REDACCIÓN DEL VEREDICTO.

Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado: José Antonio Alonso Suárez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- La causa alcanzó la fase de plenario, en la cual se realizaron las actividades legales pertinentes a fin de constituir el Tribunal del Jurado y celebrar el juicio oral. Este tuvo lugar entre el 11 y el 14 de Enero. Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. En consecuencia el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación por el delito de homicidio y la defensa mantuvo que el acusado no había tenido ninguna participación en tal delito. Finalizado el juicio oral se produjo la deliberación y votación del Jurado. El Jurado emitió el veredicto el día de hoy. De acuerdo con el mismo el Magistrado-Presidente dictó sentencia absolutoria en el mismo acto del juicio y decretó la inmediata, puesta en libertad del acusado.

HECHOS PROBADOS

El Jurado, por la mayoría que se expresa en el acta de la votación (7 a 2) decidió que no se ha probado que en fecha no precisada, pero en todo caso antes del 25 de Febrero de 1998, el acusado Friday, de 43 años de edad entonces, se dirigió junto con Helen al kilómetro 1,500 de la Carretera de Vicálvaro a Rivas del Jarama, ni en consecuencia que una vez en el lugar, caminaron juntos unos 200 metros hasta un descampado. Tampoco se probó que en el mismo el acusado golpeó reiteradamente, con piedras de grandes dimensiones, a Helen en su cabeza y tórax, para acabar con la vida de ésta, ni en consecuencia que produjese la fractura de la cabeza y el estallido del corazón de la señora Helen, quien falleció a consecuencia de tales heridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Teniendo en cuenta los hechos que narran la acusación y la defensa, en particular que ésta última admitió como existente el hecho de la muerte violenta (en su conclusión primera la califica de homicidio), el único punto a debatir por el Jurado es el de la participación o no del acusado en tal hecho. En razón a ello el objeto del veredicto se limitó a describir tal hecho nuclear. El Jurado decidió por mayoría de 7 a 2 que el acusado no fue el autor del hecho de la muerte. Y de acuerdo con su declaración respecto de la cuestión de hecho, y de un modo perfectamente congruente, declaró, también por mayoría de 7 a 2 que el acusado no era culpable. Hay que precisar que esta última declaración fue duplicada por el Jurado; se refiere a ella en el punto 2º.) del acta ("II No aprobado por mayoría de siete a dos") y en el punto 3º.A), donde debe hacerse; el defecto es obviamente irrelevante al quedar claro que el Jurado se está refiriendo a lo mismo (así lo indica que la mayoría es la misma, la congruencia de las declaraciones, la corrección de la declaración de culpabilidad y la propia motivación de la decisión). Con tales declaraciones, el Jurado cumplió con lo previsto en los arts. 61 y concordantes de la L.O. Tribunal del Jurado. Unicamente cabe reseñar que el Jurado al referirse a los hechos que declaraba no probados utilizó el verbo aprobar (declaró "no aprobado..."). Sin duda porque se refirió a los que expresaba el objeto del veredicto, sin trata de hacer uso de la facultad legal de ampliarlos sin modificación sustancial. En todo caso el uso del verbo aprobar es correcto desde el punto de vista semántico: el diccionario de la Real Academia de la Lengua señala que, entre otras acepciones, significa "dar por bueno algo" ó "justificar la certeza de un hecho". Con todo ello el veredicto reúne indudablemente los requisitos de referirse a la totalidad de los hechos (enjuiciados en conflicto ó discutidos en juicio) y tener la congruencia legalmente exigida. SEGUNDO.- El Jurado igualmente cumplió con la exigencia constitucional y legal de motivar su decisión. De tal modo expresó la valoración que hizo de la prueba. En particular de las pruebas de análisis del ADN y de la prueba testifical realizada en el juicio. TERCERO.- El Magistrado-Presidente, de acuerdo con el veredicto del Jurado debe dictar sentencia absolutoria y decretar la inmediata puesta en libertad del acusado absuelto (art. 67 de la L.O.T.J.). Igualmente debe declarar de oficio las costas del proceso (art. 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). VISTOS los artículos citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

FALLO

De acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado ABSUELVO a Friday del delito de homicidio del que es acusado y declaro de oficio las costas del proceso. Unase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado. Póngase en inmediata libertad al acusado librando al efecto los mandamientos oportunos. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por término de diez días a partir de la última notificación. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de lo que doy fe. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION SEPTIMA Pieza 29/1999 A C T A. En la Ciudad de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil. J U R A D O.- SR./a LOPEZ NOMBELA JULIAN SR./a MARTIN JUSTICIA IRENE SR./a REY SIMON BEATRIZ SR./a ROMERO DE LA FUENTE ALBERTO SR./a SANTA MARIA TOBAR AMELIA SR./A TABUENCA DEL POZO SANTIAGO SR./a TRULLO BERNARDOS MARIA VICTORIA SR./a DE LA VEGA MUÑOZ MARIA SR./a CARBONELL BUDIA YOLANDA Se ha constituido el Tribunal del Jurado con los Sres./as arriba expresados, para la asistencia a Juicio, deliberación y votación del veredicto del procedimiento del Tribunal del Jurado, Rollo de Sala núm. 95/99(Causa núm. 1/98 del Jdo. De Instrucción núm. 10 de MADRID), que se ha juzgado en esta Sección SEPTIMA de la Audiencia Provincial de Madrid por un DELITO DE HOMICIDIO contra el acusado: Friday. Concluido el juicio y antes de iniciar la deliberación, se ha elegido como portavoz a D./Dª CARBONELL BUDIA YOLANDA, quien ha dirigido la deliberación y sometido a votación cada uno de los hechos, así como la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, según el escrito redactado por S.Sª, que se une a la presente acta y a la del juicio. 1º.) Los Jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados, y así lo declaran por los siguientes: NINGUNO. 2º.) Asimismo, han encontrado no probados y así lo declaran por los hechos descritos en los números siguientes sometidos a su decisión I NO APROBADO POR MAYORIA DE SIETE A DOS II NO APROBADO POR MAYORIA DE SIETE A DOS 3º). 3º).A) Por lo anterior, los Jurados por SIETE A DOS encontramos al acusado NO CULPABLE del hecho delictivo de HABER CAUSADO LA MUERTE DE Hellen. 3º.B) (RELLENAR SOLO EN CASO DE CULPABILIDAD) El Jurado se manifiesta (escribir favorable o desfavorable, según proceda) a la aplicación a los declarados culpables de los beneficios de la remisión condicional de la pena que se impusiese, para el caso de que concurriesen los preceptos legales al efecto. 3º.C) (RELLENAR SOLO EN CASO DE CULPABILIDAD) El Jurado se manifiesta ( escribir favorable o desfavorable) a la petición de indulto en la Sentencia. 4º) Los Jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes. FALTAS DE PRUEBAS CONCLUYENTES QUE DEMUESTREN QUE EL ACUSADO ES CULPABLE DE CAUSAR LA MUERTE DE Hellen. CONSIDERAMOS QUE LA APARICION DE SEMEN EN LA VAGINA Y EN LAS BRAGAS DE LA VICTIMA NO DECLARAN AL ACUSADO COMO AUTOR DEL HOMICIDIO. - HABIENDOSE ENCONTRADO UNA MANCHA DE SANGRE EN LOS PANTALONES DE LA VICTIMA CON EL ADN DIFERENTE AL ACUSADO Y A LA VICTIMA. - ASI MISMO LA INTERVENCION DE LOS TESTIGOS NO APORTA NINGUNA PRUEBA DETERMINANTE QUE DEMUESTRE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. 5º.) Durante la deliberación y posterior votación, se han producido como incidencias dignas de ser destacadas las siguientes: NINGUNA. En constancia de todo ello, se ha redactado por D/Dª YOLANDA CARBONELL BUDIA (indicar nombre de persona que redacta el acta), la presente acta que ha sido leída y hallada conforme por todos los miembros del Jurado que la firman. Así por esta nuestra sentencia lo pronuncio, mando y firmo. José Antonio Alonso Suárez.