§76. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS DE VEINTE DE JULIO DE DOS MIL UNO

 

Doctrina: En la LEC 1/2000 NO ES POSIBLE AMPLIAR CON NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE NO SE EXPRESARON EN LA PREPARACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Ponente: Mª Jose Pueyo Mateo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los  antecedentes de hecho de la Sentencia apelada. SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Siero núm. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Solís Rodríguez, en nombre y representación de "Empresa de Trabajo Temporal C., S.A." contra "Terrazos N., S.A.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a la demandante la suma de 637.087 ptas., más los intereses legales devengados dese el día siguiente a las fechas de los respectivos vencimientos de las facturas reclamadas hasta su completo pago, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento". TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por "Terrazos N., S.A.", que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la entidad actora "Empresa de Trabajo Temporal C., S.A.", se promovió juicio de cognición frente a "Terrazos N., S.A." en reclamación de 637.087 ptas., más intereses y costas. Pretensión acogida por la juzgadora "a quo" contra cuya resolución interpuso la demandada recurso de apelación. SEGUNDO.- Un examen de las actuaciones pone en evidencia que recaída sentencia en los presentes autos, por la representación de "Terrazos N., S.A." mediante escrito, que tuvo entrada en el Juzgado el 19-1-01 se solicitó se tuviera por preparado el recurso de apelación frente a la sentencia de 8-1-01 "haciendo constar que esta parte impugna los pronunciamientos relativos al pago de intereses y a la imposición de costas, dado que el principal ha sido abonado ...". Mediante providencia de la misma fecha de 19-1-01 la juzgadora "a quo" tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazando a la parte recurrente para que interponga el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los arts. 458 y siguientes de la L.E.C. Finalmente el 16-2-01 la representación de "Terrazos N., S.A.", interpone el recurso de apelación, en cuyo suplico literalmente se consigna "que teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones en él contenidas lo admita, y tenga por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8-1-01 en tiempo y forma, impugnando todos los pronunciamientos de la parte dispositiva ...". Como quiera que resulta evidente que en el escrito de interposición se han variado, respecto al escrito de preparación, los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que se impugnan, debe la Sala determinar si tal variación es o no factible. Cuestión que ha de resolverse en sentido negativo, pues los términos del art. 457.2 de la L.E.C. son claros al señalar que "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna" y en el art. 458 que "dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habría de interponer la apelación ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución recurrirla. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación". Consecuencia de lo expuesto es que no habiendo sido el pronunciamiento de la recurrirla que condena a la Entidad demandada al abono a la actora de la cantidad de 637.087 ptas. objeto de impugnación en el escrito de preparación del recurso, no puede ser alegado, por ser tal invocación extemporánea, en el escrito de interposición del mismo. En suma, como señala autorizada doctrina procesalista -Montero Aroca, Flors Maties- el acto procesal de la preparación cumple, un doble objetivo: 1°) Comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir. 2°) Delimitar desde un principio los pronunciamientos de la resolución recurrirla que se someterán a debate y a la decisión del órgano "ad quem". De modo que no es posible la ampliación de los pronunciamientos que se recurren, incluyendo otros nuevos en el posterior escrito de interposición del recurso, pues si se recurre alguno o algunos de aquellos pronunciamientos y se deja transcurrir el plazo señalado en el párrafo 1° del art. 457 de la L.E C sin mostrar expresamente su voluntad de recurrir otro u otros, se entiende que la parte los consiente, precluyendo desde entonces la posibilidad de recurrirlos con posterioridad. Sentado lo anterior, y dado que los intereses impuestos son el correlativo lógico a la estimación del abono al acreedor de la deuda reclamada, ese motivo del recurso ha de perecer, al igual que el relativo a las costas toda vez que la estimación de la demanda ha sido total. TERCERO.- Se imponen las costas a la parte apelante de conformidad con el art. 398 de la L.E.C. En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "Terrazos N., S.A.", contra la sentencia dictada el día 8 de enero de 2001, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrirla, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Álvarez Seijo.- María José Pueyo Mateo.- María del Pilar Muriel Fernández-Pacheco. PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.