§27. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL UNO

 

Doctrina: DOCUMENTOS QUE PERMITEN ACCEDER A LA TÉCNICA MONITORIA. Cuando el artículo 812.1.2ª. LEC alude a la expresión “aún unilateralmente creado por el acreedor” no deja ninguna duda de que los documentos han de admitirse aún cuando sean creados unilateralmente por acreedor de cualesquiera clara que sean. En consecuencia, el hecho de que se emita unilateralmente una factura o certificado es bastante para iniciar el proceso monitorio.

Ponente: Juan José García Pérez.

*     *     *

 

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil núm. 107/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, en los autos de Juicio Monitorio núm. 208/2001, siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante «Finanzia, Banco de Crédito, S.A.», representada por la Procuradora D.ª Ana Echarte Vidal y defendida por el Letrado D. Juan M. Aguirre Redondo; y el apelado, no comparecido en esta instancia, el demandado D. Raúl C. C.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido.

PRIMERO.- Con fecha 30 Mar. 2001, el Juzgado de Primera núm. Dos de Pamplona, en el Juicio Monitorio núm. 208/2001, dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente dice: «Que debía inadmitir e inadmitía la petición inicial de procedimiento monitorio interpuesto por la Procuradora D.ª Ana Echarte Vidal en nombre y representación de Finanzia Banco de Crédito, S.A., contra D. Raúl C. C., sin perjuicio de que pueda interponer el peticionario la correspondiente demanda. Lo acuerda y firma, doy fe.» SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte actora. TERCERO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, en el que se señaló el día 21 Jun. 2001 para deliberación y fallo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre la representación procesal de la entidad «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», en súplica de que se revoque el auto apelado y se admita la petición de procedimiento monitorio al entender que los documentos adjuntados a la misma tienen cabida en el art. 812, 1.2º de la L.E.C. Alega como fundamento precisamente el art. 812. 1.2ª, que admite expresamente como principio de prueba los documentos unilateralmente creados por el acreedor. SEGUNDO.- Se rechazan los fundamentos de derecho del auto apelado. La entidad actora presentó escrito formulando petición inicial de procedimiento monitorio frente a D. Raúl C. C., en sede de aquellos preceptos de la L.E.C. ya referidos, en base a que a aquél se le concedió previa solicitud la denominada tarjeta de «Eroski», de crédito, y que fue emitida por la citada entidad actora. El deudor la utilizó, efectuando determinadas compras que ascienden a la cantidad de 372.838 ptas. a favor de la actora, que es la cantidad que reclama mediante el presente procedimiento. La actora presentó como documentos la solicitud de la citada tarjeta firmada por D. Raúl C. C. y la certificación del BBVA, Finanza de liquidación de cuenta que asciende a la cantidad reclamada. Efectivamente la liquidación de la cuenta es un documento unilateral que crea la entidad actora, pero que tiene la base en que aporta la solicitud de aquella tarjeta de crédito, supuesto éste que tiene perfecto encaje en el art. 812, núm. 1, Regla 2ª de la L.E.C., que establece los supuestos en que puede acudir al procedimiento monitorio acreditando la deuda mediante una de las siguientes formas: «facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor». La expresión «aún unilateralmente creados por el acreedor» no deja ninguna duda de que los documentos han de admitirse aunque sean creados unilateralmente por el acreedor de cualesquiera clase que sean, y en este supuesto se añade la solicitud de tarjeta de crédito firmada por el deudor. El hecho de que se emita unilateralmente una factura o certificado es bastante para iniciar el procedimiento monitorio, en sede del art. 814, núm. 1 de la L.E.C., identificándose perfectamente al deudor y su domicilio por lo que se le ha de dar traslado y notificar con arreglo al núm. 2 del art. 815 de la L.E.C., para que se oponga a la deuda reclamada, y en esa oposición es donde deberá articular su defensa, pues lo contrario sería negar toda efectividad a los documentos que se crean unilateralmente por parte del acreedor. Por los motivos expuestos procede revocar el auto apelado. TERCERO.- Es improcedente la condena en costas en esta instancia.

 

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por la representación procesal de «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», revocamos el auto de fecha 30 Mar. 2001 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona en el Procedimiento Monitorio núm. 208/2001, en cuya virtud inadmite la petición inicial de procedimiento monitorio interpuesto por la representación procesal de la recurrente. Procédase por el Juzgado referenciado a admitir la petición inicial de procedimiento monitorio interpuesto por la Procuradora D.ª Ana Echarte Vidal, en nombre y representación de «Finanzia Banco de Crédito, S.A.» contra D. Raúl C. C., sin que proceda condena en costas en esta instancia. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.