§150. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO

 

Doctrina: CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO QUE JUSTIFIQUE EL ESCRITO DE DEMANDA SOLICITANDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN ES UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA EJECUCIÓN NO ES PRECISO QUE LA DEMANDA CONTENGA ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS PUDIENDO LIMITARSE A LA SOLICITUD DE QUE SE DESPACHE LA EJECUCIÓN IDENTIFICANDO LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN CUYA EJECUCIÓN SE PRETENDE.

Ponente: José García Bleda.

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ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la resolución apelada.

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó el referido Auto, cuya parte dispositiva, es como sigue: "Parte Dispositiva.- Dispongo: Desestimar el recurso interpuesto y confirmar la providencia de fecha 30 de abril de 2001, apercibiendo al demandante que caso de no presentar demanda en forma se archivará el expediente definitivamente." SEGUNDO.- Contra el Auto anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación ante el Juzgado de instancia, elevándose los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución. TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de "U., S.A.", apelante en esta alzada, solicita revocación del Auto dictado en fecha 14 de junio 2001 por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Villarrobledo y que se dicte otro accediendo admitir a trámite el escrito inicial solicitando el despacho de ejecución. SEGUNDO.- Del tenor literal del artículo 549.2 Ley Enjuiciamiento Civil no cabe deducir que es exigible que el escrito de demanda iniciadora solicitando el despacho judicial cuando el título ejecutivo en que basa sea una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer la ejecución explicite como si de una demanda ejecutiva se tratara antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, pues precisamente el referido precepto de modo expreso indica que la demanda ejecutiva en estos casos podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda lo que se cumple en el escrito inicial. Razones que exigen estimar el recurso. TERCERO.- No ha lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes. En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

 

FALLO

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de "U., S.A." contra el Auto dictado en fecha 14 de junio de 2001 por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Villarrobledo debemos revocar y revocamos el mismo siendo procedente admitir a trámite la solicitud iniciadora de la ejecución instada sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1° de julio. Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia. Así lo acuerdan, mandan y firman. Eduardo Salinas Verdeguer.- Francisco Espinosa Serrano.- José García Bleda.