§260. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA DE ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Ponente: Julián Carlos Arqué Bescós.

Doctrina: Plazo para pronunciar el laudo arbitral. El momento relevante a los efectos del cómputo del plazo de seis meses es el de la fecha en el que el laudo se pronuncia no el de su protocolización.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el arbitraje de equidad entre Industrias «A., S.A.», y número... Huerta de Peralta, recayó laudo de fecha 24 de mayo de 1998, otorgado en fecha 26 de octubre de 1998, ante el Notario y dictado por Don Carlos, que contenía como conclusión que había existido incumplimiento contractual por parte de... de Peralta y con compensación ésta debería indemnizar a Industrias «A., S.A.», en 3.049.130 pesetas. SEGUNDO.- Notificado a la ... número ... Huerta de Peralta el 20 de noviembre de 1998 ésta interpone el 1 de diciembre de 1998 recurso de anulación contra el mismo basado en primer lugar que dado que el nombramiento de árbitro se pro­duce el 16 de febrero de 1998 y la protocolización del laudo el 26 de octubre de 1998 ha transcurrido el plazo preclusivo de 6 meses y en segundo lugar que no consta aceptación del arbitraje y falta en el laudo las circunstancias personales de las partes, la cuestión sometida a arbitraje y la decisión arbitral con los pronuncia­mientos legales inherentes, solicitándose la declaración, por todos los motivos expuestos, de la nulidad del laudo. TERCERO.- Presentado el anterior escrito y los documentos que le acompañaban se acordó por providencia de esta Sala de 4 de diciembre de 1998 tramitar el recur­so por los de su clase requiriéndose al árbitro para que remitiera las actuaciones arbitrales, dándose traslado de la copia del escrito y documentos a la recurrida para que dentro del plazo de 20 días pudiera impugnar el recurso. CUARTO.- Presentado escrito impugnatorio del recurso por la representación de Industrias «A., S.A.», de 21 de enero de 1999, continuó la tramitación del recurso señalándose para la vista el día 5 de mayo de 1999, en cuyo acto informaron las partes de sus respectivas pretensiones. Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Protocolizado el auto ante Notario el 26 de octubre de 1998 notificándose al recurrente el 20 de noviembre de 1998 y presentándose el recurso de anulación el 1 de noviembre de 1998 no cabe hablar de caducidad en el recurso (artículo 46,2 de la Ley de Arbitraje) al tratarse de un plazo procesal no sustantivo, no pudiéndose tener como firme el laudo arbitral debiéndose entrar a conocer en cuanto a los motivos de impugnación del mismo. SEGUNDO.- Dado que el objeto del laudo lo constituía el incumplimiento posible de los contratos-tipos homologados por 06-2-1997 (B.O.E. 15 de marzo) debiéndo­se someter a arbitraje cualquier diferencia entre las partes (estipulación novena), teniendo la especialidad en cuanto al nombramiento de árbitro que consta en la ley 19/1982 de 26 de mayo y que recayó con fecha 16 de febrero de 1998, en la per­sona del Sr. C., funcionario del Ministerio de Agricultura no cabe hablar de ilegali­dad alguna en su nombramiento aparte de que fue de general conocimiento y acep­tación por la parte recurrente que nada manifestó al respecto. TERCERO.- En cuanto al motivo de falta de pronunciamiento sobre las costas no es motivo de anulación del auto, en todo caso se entenderían por no impuestas y serían a cargo de ambas partes en beneficio precisamente del hoy recurrente. CUARTO.- En cuanto al tercer motivo el aislarse fuera de plazo (45,3 de la Ley de Arbitraje), tampoco prospera, el laudo se dicta el 24 de mayo de 1998, la protocolización posterior es relevante a los efectos de su notificación a las partes, por lo que habiéndose producido el nombramiento del árbitro el 16 de febrero de 1998 y dictado aquél en la fecha anteriormente indicada, cuestión no discutida por las partes, el mismo está dentro del preceptivo plazo de 6 meses (artículo 30 de la Ley de Arbitraje) por lo que tampoco prospera el recurso en su último motivo. QUINTO.- Las especiales circunstancias concurrentes justifican que no se haga expreso pronunciamiento sobre las costas del presente proceso. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por.. Huerta de Peralta, contra el laudo de fecha 24 de mayo de 1998, otorgado ante el Notario el 26 de octubre de 1998, debemos declarar y declaramos que no procede su anulación, sin que se haga especial pronunciamiento respecto de las costas del presente recur­so. Devuélvase el expediente remitido en su día, así como testimonio de la pre­sente resolución. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Luis Fernández Álvarez.- Julián Carlos Arqué Bescós.- Francisco Acín Garós.