§251. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DE DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Ponente: Antonio Pardo Llorens.

Doctrina: La falta de argumentación del laudo arbitral no es oponible como infracción del orden público. Entrega de menos metros cuadrados útiles construidos de los convenidos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En su día D. Roberto compró a «C., S.L.», una vivienda, en documento privado del 14 de marzo 1995; que se elevó a escritura pública en agosto de ese mismo año, en la que halló defectos de superficie y deficiencias y solicitó que se le corrigieran y, ante la quietud de la sociedad, sometió la cuestión a la Junta Arbitral de Consumo de la Generalidad Valenciana, y a ello se avino la vendedora en carta, obrante en autos como folio 91, expuso a «C., S.L.», los defectos en la eje­cución, que se le habían entregado menos metros cuadrados útiles de los conve­nidos y pedía, se le compensara por ello, y mencionaba que, por variación de lo construido respecto al Plano del proyecto, se había colocado una pared a ochenta y cinco centímetros de la puerta dé entrada a la vivienda y ello mermaba el valor objetivo y subjetivo de su vivienda y, por ello, solicitaba una compensación de ese perjuicio; pues bien, en el escrito de acogimiento a arbitraje (folio 116) pidió que el Laudo resolviera sobre el arreglo de los desperfectos y se le indemnizara «de aque­llas modificaciones, según contrato, que no pudieran repararse, entre ellas, la dife­rente superficie útil existente entre el contrato privado y la escritura pública; y, tras las alegaciones de «C., S.L.», y la práctica de prueba pericial, se emitió laudo en el que se estableció que «C., S.L.», indemnizaría a D. Roberto por la diferencia de superficie útil entre la existente en el Proyecto de ejecución y la dictaminada en la pericia practicada, sin aceptar la diferencia entre el documento privado de compra­venta de 14-marzo-1995, y la escritura, porque el comprador debió de cerciorarse de la realidad de los metros cuadrados que se le entregaban; fijó, también, que las modificaciones efectuadas sobre el proyecto de ejecución habían ocasionado pér­dida del valor estético y funcional de la vivienda, que valoraba en 500.000 pesetas, y se condenaba a «C., S.L.», a pagar a D. Roberto esta suma y 641.903 pesetas, como valor de los metros cuadrados entregados de menos, y, contra tal Laudo, planteó nulidad la sociedad mencionada. SEGUNDO.- La impugnante del laudo pretende que sea declarado nulo, por tres fundamentos: incongruencia, contradicción al orden público y falta de motivación jurídica, que le crea indefensión; pues bien, sobre la primera causa ha de conside­rarse que D. Roberto solicitó de la Junta de arbitraje resolviera las cuestiones expuestas en su carta, ya mencionada en el párrafo anterior, y, por ello, no es posi­ble aceptar la opinión de que el laudo resuelve cuestiones que no se le sometieron y es incongruente, como es la diferencia de metros cuadrados entre el contrato pri­vado y la escritura pública, en lo que no hubo engaño, porque el comprador debió de comprobar cual era la superficie que se le entregaba el mismo día 1 de agosto 1996 en que se firmó la escritura pública, y así se recoge en el Laudo, pero no ha de olvidarse que existió expresión de 98 metros cuadrados en el contrato privado y en el documento firmado cuando se le entregaron las llaves y en la escritura se mencionaba que la superficie era 86,96 metros cuadrados, pero resulta que, según el perito, la realidad es 81,07, y hay una merma, y la resolución sobre ello estaba sometida al arbitraje, porque pidió indemnización por las modificaciones que no pudieran reparase y, entre éstas, la reducción de superficie, pues, en definitiva, se le entregó inferior a la mencionada en la escritura pública, de modo que no cabe acoger la causa de nulidad cuarta del artículo 45 de la Ley de 5-XII-1988. TERCERO.- El solicitante de la nulidad expone que el laudo es contrario al orden público, causa admitida en el párrafo cinco del artículo 45 y funda esa contradicción en que la Junta Arbitral no motiva el porqué de la indemnización que establece por la pérdida de valor estético y funcional de la vivienda, y en esta cuestión es opor­tuno considerar que la falta de argumentación no sería hecho contrario al orden público, y, además, no es cierta la inexistencia de argumentación, pues en el Laudo se considera que las modificaciones efectuadas respecto al proyecto de ejecución y una de ellos es la existencia de una pared a ochenta y cinco centímetros de la puerta de entrada a la vivienda, que no estaba a tal distancia en el Proyecto, oca­siona pérdida de valor estético y funcional, y si lo valora en 500.000 pesetas, ello es cuestión de fondo que no puede ser base o causa de nulidad del Laudo; y, final­mente, se esgrime, como causa de aquella, que carece de motivación la decisión de la Junta de Arbitraje y ello crea indefensión a «C., S.L.», porque se fija el valor de un metro cuadrado en 138.688 pesetas cuando en el contrato se estableció en 108.000 pesetas, pero no es digna de acoger tal causa porque, en el laudo, se parte del precio de compraventa 12.060.360 pesetas y se determina el coste de un metro cuadrado dividiéndolo, no por los 98 que se expresaron en el documento pri­vado de compraventa, sino por las 86,96 de la escritura pública, con resultado de 138.688 pesetas el metro cuadrado, que es lo que se fija en el Laudo, y, al aplicar­lo a los 3,99 metros cuadrados útiles que se entregaron de menos, según el dicta­men pericial, se obtiene la suma de 553.365 pesetas, que, al añadirse el IVA al die­ciséis por ciento, llega a 641.901 pesetas, y todo ello se recoge como fundamento en el Laudo. CUARTO.- No son de acoger las causas de nulidad que se alegan para llegar a la nulidad que se pretende y ha de rechazarse la impugnación con imposición de las costas a quien la planteó, por su temeridad procesal.