§244. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES DE DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Ponente: Miguel Cabrer Barbosa.

Doctrina: Práctica de dictamen pericial. Las partes pueden hacer preguntas a los peritos sobre sus dictámenes. Posibilidad de que los peritos emitan sus dictámenes conjun-tamente.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los Sres. D. -Tomeu y D.ª Margarita contrataron con «Carpintería C., S.L.», la realización por parte de ésta de unos trabajos de carpintería en el domi­cilio de aquéllos, y, considerando que los mismos habían sido efectuados con retraso respecto del tiempo acordado, así como que los materiales utilizados eran de escasísima calidad y, también, que se habían instalado de forma defectuosa, interpusieron reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo de Baleares perte­neciente a la Dirección General de Consumo de la Consellería de Sanitat i Consum del Govern Balear, con el fin de lograr que quedara perfectamente especificado el justo precio de los trabajos referenciados en atención a la calidad y funcionamien­to de los elementos instalados, y, asimismo, de resultar resarcidos por los daños derivados de la mala ejecución de aquellos trabajos. En acreditación de su tesis, interesaron los reclamantes la práctica de documental y pericial, siendo que esta última debía practicarse por perito o peritos que designara el Colegio Arbitral, debiéndose personar, una vez nombrados, en la vivienda de los Sres. D. Tomeu y D.ª Margarita a los efectos de comprobar determinados extremos como la falta de ajuste de vidrieras y ventanas y el defectuoso material utilizado para la construc­ción de las distintas puertas. Como consecuencia de la interposición de la meritada reclamación se incoó el expediente núm. 119/97, que terminó con una resolución que no ha sido aceptada por los reclamantes motivo por el cual han interpuesto ante esta Audiencia Provincial el correspondiente recurso de nulidad de laudo arbitral. SEGUNDO.- Dicho recurso se basa fundamentalmente en la consideración de que el laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral de Consumo se asienta sobre bases sin garantía ninguna de suficiente legalidad, por cuanto en el procedimiento seguido hasta el dictado del laudo se vulneraron los principios de contradicción e igualdad entre las partes regulados por el art. 21 de la L.A. 36/1988 de 5 de diciem­bre. Y, al efecto, alegan los Sres. D. Tomeu y D.ª Margarita que los peritos que habí­an sido nombrados cada uno por una de las partes del procedimiento arbitral no habían emitido su dictamen de forma separada e independiente. A la vista de lo actuado no adivina la Sala motivos en que fundar la idea de que los peritos emitieron su dictamen de forma contraria a derecho, por cuanto, siendo más de uno los peritos designados, redactaron un escrito unitario, tras deliberar el asunto encomendado, razonando el porqué de la conclusión a la que habían con­juntamente llegado. Téngase en cuenta la redacción que en la LEC se da a los arts. 626, 627 y, especialmente al 629. También aducen los reclamantes que el Colegio arbitral quien formuló pregun­tas a los peritos en base a unos cuestionarios de las partes, pero sin que éstas hubieran podido formular directamente las preguntas. Considera la sala que no se causó una efectiva indefensión a los reclamantes porque, por una parte, no formularon protesta alguna en el momento de llevarse a cabo la pericial propuesta, y, por otra, pudieron formular preguntas por escrito, con lo que no se vio violentado el principio de contradicción, con independencia de que posteriormente en el Colegio Arbitral formulara por su cuenta y para aclarar con­ceptos, otras preguntas. TERCERO.- Así las cosas, procede desestimar el recurso de anulación de laudo arbitral que ha dado origen a las presentes actuaciones toda vez que en el desa­rrollo de la actuación arbitral no se ha infringido formalidades y principios esencia­les establecidos en la ley ya que los reclamantes de arbitraje pudieron proponer prueba y formular preguntas a efectos de evidenciar contradicción en los peritos que emitieron el dictamen base de la impugnación, por lo que no aparecen violen­tados los principios de igualdad de partes, audiencia y contradicción, sin que apa­rezca acreditada causación de efectiva indefensión.