Advertencia: El derecho a obtener tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) en solicitud de un enjuiciamiento en justicia posee, desde el punto de vista técnico, una serie de características. En principio el titular de un derecho lesionado obviamente demanda justicia mediante el ejercicio de una determinada pretensión, pero la adecuación de esa petición –petitum- de enjuiciamiento en justicia no es uniforme desde la vertiente estrictamente técnica. Esa falta de uniformidad técnica le justifica a la LEC para que la garantía de la declaración jurisdiccional del derecho pueda adoptar una operatividad funcional diversa. Surge así la operatividad funcional del “juicio ordinario” conjuntamente con la del “juicio verbal”. Ambos [juicio ordinario y verbal] desde sus respectivas funcionalidades en orden a la declaración jurisdiccional del derecho son garantía en la LEC de demanda de tutela judicial efectiva en solicitud de un enjuiciamiento en justicia. En la exposición de motivos de la LEC se dice que “La Ley [se entiende la LEC] diseña los procesos declarativos de modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas. En los juicios verbales, por la trascendencia de la vista; en el ordinario, porque tras demanda y contestación, los hitos procedimentales más sobresalientes son la audiencia previa al juicio y el juicio mismo ambos con la inexcusable presencia del juzgador”.