Buenos días. Jueves, 25 de abril de 2024
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PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO

               Advertencia: En la LEC el “proceso declarativo ordinario” es garantía de declaración jurisdiccional del derecho lesionado. En la LEC la garantía de la declaración jurisdiccional del derecho lesionado a través del juicio ordinario no es lineal.Pero tampoco es de compartimentos estancos en los que la omnipresencia de los principios de preclusión y eventualidad fomentaban un modelo muy peculiar de procedimentalismo de amplia proyección operativa en la LEC de 1881. El “proceso declarativo ordinario” de la vigente LEC no es al Derecho procesal lo que el juicio ordinario de la LEC de 1881 era para el Derecho procesal. Esta es la tesis a adoptar puntualmente a pesar de las propuestas desviacionistas que pueda adoptar la LEC en orden a hacer aplicativa esa tesis. En efecto, en la exposición de motivos de la LEC se dice: “A grandes rasgos, el desarrollo del proceso ordinario puede resumirse como sigue. En la audiencia previa, se intenta inicialmente un acuerdo o transacción de las partes, que ponga fin al proceso y, si tal acuerdo no se logra, se resuelven las posibles cuestiones sobre presupuestos y óbices procesales, se determinan con precisión las pretensiones de las partes y el ámbito de su controversia, se intenta nuevamente un acuerdo entre los litigantes y, en caso de no alcanzarse y de existir hechos controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes. En el juicio, se practica la prueba y se formulan las conclusiones sobre ésta (...). Conviene reiterar, además, que de todas las actuaciones públicas y orales, en ambas instancias, quedará constancia mediante los instrumentos oportunos de grabación y reproducción, sin perjuicio de las actas necesarias”. En la LEC, el juicio ordinario se ha rendido finalmente a la oralidadimpuesta por el artículo 120.2. de la Constitución.

 


 
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