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REGLAS ATRIBUTIVAS DE COMPETENCIA ENTRE UN TRIBUNAL CONSTITUIDO CON JURADO Y OTRO QUE NO ESTÉ CONSTITUIDO CON JURADO (PONENTE: FRANCISCO MONTERDE FERRER. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO)

La “bouche de la loi” ha hablado: el jurado ha sido re-instaurado en el proceso penal. Y entonces comparece un problema añadido al que diligentemente atiende el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN porque puede que aguachinemos la “explicación de las razones dadas” acerca de esa laboriosa re-instauración hasta dejarlas irreconocibles como el “vino que vende asunción” (del cancionero bilbaíno). Me explico.

Ante la disputa y la riña que pueda surgir de “una cuestión interpretativa de las reglas atributivas de la competencia entre dos órganos jurisdiccionales penales ordinarios que ha sido resuelta razonablemente en favor de uno de ellos -para que entienda: que a uno de los órganos jurisdiccionales penales no se le atribuya la competencia para conocer de un delito de los contemplados en el artículo 1 de la ley del jurado en detrimento de la atribución competencial a otro órgano jurisdiccional penal-, la cuestión suscitada carece, dice el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN, de rango constitucional”. O sea, que no se vulnera la garantía constitucional del derecho al juez predeterminado por la ley por ser una cuestión de legalidad ordinaria consistente en que el conocimiento de un tipo penal se atribuya a un órgano jurisdiccional penal y no a otro ya que, como indica el precitado ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN, “el derecho al juez predeterminado por la ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga -dice el ponente- indebida o injustificadamente al órgano al que la ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad”. Pero, no en otros “supuestos”.

Concluye así esta breve revista a la manera de concebir la garantía constitucional del derecho al juez predeterminado por la ley entre órganos jurisdiccionales penales en liza. Y añadiré que la apuntada por el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN garantía constitucional parece contar con una baza decisiva hasta el punto de constituir, en opinión de ponente MONTERDE FERRER un “asunto jurisprudencial” en la medida en que«la jurisprudencia de esta Sala -es la Sala segunda del Tribunal Supremo- “ha señalado que las discrepancias interpretativas relativas a la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no pueden dar lugar a la infracción del derecho constitucional al juez predeterminado por la ley».

Pero, quizás cupiera escapar del inevitable partidismo que implica adscribirse a uno de los plurales, relativos y conflictivos sistemas de conexidad delictiva cuando entra en liza un tribunal con jurado, apreciándolo ante todo con las valoraciones consagradas por la normativa vigente. Y ¿para qué? Para adentrarnos en una “atmosfera” en la que las discrepancias interpretativas sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no pueden dar lugar a la infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley pues de lo contrario, y en lo que aquí interesa, se discriminaría al órgano jurisdiccional integrado con jurado. O sea que hay que enfatizar -según el ponente SORIANO SORIANO- que “como ha señalado el Tribunal Constitucional las cuestiones de competencia reconducibles al ámbito de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de dicha competencia entre órganos de la jurisdicción ordinaria no rebasan el plano de la legalidad careciendo por tanto de relevancia constitucional”.

A expensas de lo indicado ¿qué se quiere decir cuando se hace uso de las reglas atributivas de la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria? Bien fácil. La respuesta concierne a que si la “cuestión” -llámesele de conexidad- ha sido resuelta “razonablemente”, dice el ponente SORIANO SORIANO- con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley del jurado carece de relevancia constitucional como para motivar la casación. O sea, que las “reglas de la razón” propiciarían los supuestos de conexidad subjetiva en el ámbito de competencia del Tribunal del jurado. Afirmación del ponente SORIANO SORIANO que no está nada mal, vistas las dificultades que entre la procesalistica encuentran las “reglas de la razón” que propiciarían los supuestos de conexidad subjetiva en el ámbito de competencia del Tribunal del jurado aun cuando ya elPleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre las competencias del Tribunal del jurado de modo que en la práctica podrán ampliarse el número de conductas que un jurado podrá enjuiciar en el caso de acumularse varios delitos que sean conexos.

Bibliografía:

C. Conde-Pumpido Tourón, en Lorca Navarrete A. Mª. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013.

F. Monterde Ferrer, en Lorca Navarrete A. Mª. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017.

R. Soriano Soriano, en en Lorca Navarrete A. Mª. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2004. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015.

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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