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RECTIFICACIÓN DE LA EXTRALIMITACIÓN PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL (PONENTE: SUSANA POLO GARCÍA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE)

Y si a cada palo toca aguantar su vela, es lógico que -en materia de petición de anulación del laudo arbitral- no cabe invocar -dice la ponentePOLO GARCÍA- una infracción cometida en el procedimiento como motivo de anulación si no se dio con anterioridad oportunidad a los árbitros de corregirla. Este entendimiento de la denominada acción de anulación como remedio subsidiario parece haberse decantado en la práctica judicial española. Las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 septiembre 2002 (sec. 10), de 18 marzo 2004 (sec. 10 ª) y de 26 abril 2005 (sec. 2 ª) entienden que la acción de anulación no autoriza a la parte perjudicada por el laudo a suscitar sorpresivamente cuestiones que no fueron planteadas en el arbitraje”.

Pero ¿qué significa “eso” de que no pueden suscitarse cuestiones “que no fueron planteadas en el arbitraje”?
Primero de todo, hay razones para pensar que lo que no se suscitó en el arbitraje, sea omnicomprensivo de la doctrina de la renuncia tácita a plantear la impugnación del laudo arbitral.

El anterior argumento a fortiori acerca de que hay razones para pensar que lo que no se suscitó en el arbitraje sea omnicomprensivo de la doctrina de la renuncia tácita a plantear la impugnación del laudo arbitral, se prolonga aún más con este otro; a saber: que la no utilización de la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto por el árbitro sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje (artículo 39.1. d) de la ley de arbitraje), supone igualmente, en opinión de la ponentePOLO GARCÍA, una renuncia tácita “a las facultades de impugnación” del laudo arbitral.
 
Bibliografía:

POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 433.
 
POLO GARCÍA, S. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 245.

Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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