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MEMORIAL PROFESOR SERRA-DOMÍNGUEZ EL NUEVO PROCESO PENAL SIN CÓDIGO PROCESAL PENAL

A veces, merced a la lectura de un texto (sin la que no se cobraría conciencia de determinadas cosas) uno descubre razones incluso para intimar con él. Eso me ha sucedido con unas vigorosas afirmaciones del dilectísimo colega y siempre recordado prof. Dr. Serra Domínguez y que poseen el aliciente adicional de reflejar una línea de pensamiento de acreditada actualidad en un contexto en el que se clama por un nuevo proceso penal sin aporte aun legislativo que lo prestigie. Gracias a las susodichas afirmaciones (y vaya mi reconocimiento por delante) he caído en la cuenta de que la tesis acerca de que “debe verse cómo se hace justicia” (muy manoseada últimamente por parte de la procesalistica e, incluso, por la judicatura) está necesitada de una revisión a fondo y no de ocasionales parcheos para tapar los punto de fuga que surgen por aquí y por allá.

En efecto, la gestación lenta y prolija y, más de las veces, mareante de los sumarios, en el modelo de instrucción sumarial de la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, es proclive a que el desarrollo del juicio oral (o como gusta ser llamado por algunos “el plenario”) se concrete en una actividad en la que nada nuevo o muy poco nuevo haya que decir puesto que ya todo se encuentra en el sumario y que, en ocasiones, proyecta la realidad empírica de juicios que aparecen como escenificaciones excesivamente ritualizadas en las que realmente existen motivos para no decir nada -o casi nada- puesto que el sumario incoado ya ha sentenciado.

Pero la relación entre juez y partes que en semejante contexto es aproblematica (el juez debe aplicar el material instructorio, supuestamente certo et claro), se inserta cada vez con mayor frecuencia en una garantía constitucional que, por esa misma razón, comienza por exigir una gestación laboriosa del juicio en la queno solo es preciso que se haga “justicia” cuanto mejor aún se proceda con arreglo a las garantías constitucionales de un proceso justo que ose romper la estructura formal del rito.

La conveniencia (la urgencia, más bien) de un examen en profundidad de la existencia de un proceso justo penal se impone cuando por añadidura, como en este caso, me topo con las vigorosas afirmaciones del dilecto colega prof. Dr. Serra Domínguez. Veámoslo con más detalle. Me retrotraigo a una cita de FERNÁNDEZ ENTRALGOen la que se expresa de la siguiente guisa: «en un análisis de la situación española, SERRA DOMÍNGUEZ escribía con escandalizada tristeza: “... desgraciadamente, la opinión citada, aunque totalmente contraria a la letra y el espíritu de la Ley, es la que impera en la práctica de los tribunales españoles. ... El juicio oral es tan sólo una parodia de proceso, cuyos sujetos tienen el máximo interés en que termine lo antes posible, convencidos de antemano por el resultado de la instrucción...».

Ante tales afirmaciones, anticiparé mi diagnóstico: en el interior del sistema, la alteración de uno de sus elementos suele entrañar la necesidad de modificar alguno (o todos) de los restantes; de lo contrario, el sistema o bien se desestructura o bien se convierte en otro distinto. Por lo mismo, y ante tal estado de la cuestión, no puedo más que evocar una inesperada sorpresa que se incrusta en la piel de la práctica del juicio oral o plenario sin reparar en la necesidad, siquiera, de un mísero punto y aparte con el tiempo pretérito.

Por el momento, importa destacar que cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo no desecha el “punto de vista” de SERRA DOMÍGUEZ. Y no estamos ante una inocua distracción de la mentada jurisprudencia. Me aventuro a decir que nos hallamos frente a una brecha intempestiva que tras permitirle afirmar al ponente MARTÍN PALLÍN que “el objeto del debate, en un proceso penal, es normalmente la confrontación entre las posiciones del Ministerio Público y demás partes acusadoras, con las tesis contradictorias de las defensas”, dice que “este debate alcanza su punto culminante en el momento del juicio oral y tiene un especial significado y relevancia en los juicios de jurados, ya que todo el material probatorio, hasta ese momento recopilado, ha permanecido ajeno al conocimiento de los jueces no profesionales que se enfrentan, libres de los prejuicios, que se podían haber formado si hubieran participado en la lucha procesal, mantenida durante la fase de investigación, entre las partes personadas y que debe ser dirigido -dice el ponente-, con imparcialidad y objetividad, por el juez de instrucción”.
 
Así que, por lo pronto, centrémonos en digerir el numen del “argumento” que el ponente MARTÍN PALLÍN acaba de plantar ante todos nosotros. En él percibo un mensaje tendente a exonerar a un juicio de las “anormalidades probatorias” que pergeñó la decimonónica ley de enjuiciamiento criminal.
Renuncio a entretenerme en discusiones que, en sí mismas, pueden ser de notable calado pero prescindibles cuando se desea defender eficazmente un punto de vista necesitado de acotación. Voy a desentenderme, por el momento, de si es o no correcta la línea demarcatoria que traza la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 en el “modo” de practicar la prueba; e igualmente, alzaré los hombros -también, por el momento-, ante la pugna que algunos plantean entre juicio con o sin jurado. Entrar ahora en estas lizas supondría dilapidar energías en maniobras de distracción aunque no deseo ocultar mi predilección por la primera opción.

Bibliografía:

J. Fernández Entralgo. El enjuiciamiento de la procedencia de la apertura del juicio oral en el procedimiento penal ante el Tribunal del Jurado, en la Ley del Jurado: problemas de aplicación práctica. CGPJ. Madrid 2004.

A. Mª. Lorca Navarrete. La responsabilidad constitucional de la norma procesal. Examen crítico de sus cometidos. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017.

J. A. Martín Pallín, en Lorca Navarrete A. Mª.  Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014.

Autor del Comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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