Buenas noches. Miércoles, 8 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

MEDIDAS PROVISIONALES

Advertencia: La LEC distingue dos momentos distintos para solicitar la adopción de medidas provisionales. El primero antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 771 LEC). El segundo tiene lugar coetáneamente o simultáneamente a la presentación de demanda (art. 773 LEC).

La regulación contenida en la LEC sigue en lo fundamental la que se aplicaba con la Ley 30/1981. Pero no se prevé la adopción de una pieza que acoja el incidente que supone proceder a la solicitud de medidas provisionales previas o coetáneas a la presentación de la demanda y para modificar las medidas provisionales previas.



 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.