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LOS HECHOS QUE CONFORMAN EL CONTENIDO DEL VEREDICTO DEL JURADO (PONENTE: JULIÁN ARTEMIO SÁNCHEZ MELGAR. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

Pero, como hace al caso, pretendo no solo subrayar que en situaciones que son opinables no hay dispensa para justificar que, en tales contextos, se multiplique la oportunidad de opinar. Pero, enfatizaré que, cuanto mayor sea la cimentación de los argumentos, menor será la necesidad de razonar, y al revés.

Entonces, en los supuestos en que el argumentario final está casi predeterminado por parámetros incontrovertidos, la justificación se convierte prácticamente en superflua ya que la mera indicación del método utilizado ahorra todo lo demás.
 
Digo todo lo anterior porque -además- el ponente SORIANO SORIANO, ante el episodio de una posible revirement jurisprudencial (y que, a la postre, no ha quedado en nada), encontró la coyuntura para el adecuado uso de la vía casacional del artículo 849.1º de la ley de enjuiciamiento criminal. Leamos cómo. Para el ponente SORIANO SORIANO, “la vía del artículo 849-1º de la ley de enjuiciamiento criminal, por corriente infracción de ley, supone pleno acatamiento a los términos en que se describe el factum”.
 
Así que, en esta primera etapa de mi comentario, me detendré en penetrar en los argumentos que avalan la “versión” apuntada por el ponente SORIANO SORIANO que supondría no modificar el factum ya que “la infracción de ley -como apostilla el ponente CONDE-PUMPIDO TOURÓN- únicamente puede denunciarse en casación respetando el relato fáctico establecido por el jurado”.
 
El planteamiento que acabo de esbozar -sustancialmente correcto en mi opinión- no es escamoteado por el ponente MAZA MARTÍN al afirmar que “la vía procesal (…) utilizada (artículo 849.1º de la ley de enjuiciamiento criminal), de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala [es la Sala 2º de lo Penal del Tribunal Supremo] en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es -dice el ponente- el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el jurado, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad”.
 
Cae de su peso que ese contexto jurisprudencial es el más adecuado para que germine la exigencia de un respeto reverencial y absoluto respecto a los hechos que conforman el contenido del veredicto del jurado por ser el producto del desenlace de las pruebas que ante ellos presentaron las partes en el proceso penal. Lo que supone, en opinión de SÁNCHEZ MELGAR, el rechazo de “cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento” que les pueda afectar en el modo en que han quedado probados en el veredicto del jurado.
 
Para que se me entienda aún mejor: el relato fáctico llevado a cabo por el jurado en su veredicto es intocable. O, dicho de otro modo, la narración de hechos llevada a cabo por el jurado en su veredicto a partir de la convicción obtenida de lo acontecido en el juicio como consecuencia de la valoración de las pruebas presentadas ante ellos le es propia en exclusividad.
 
Bibliografía:
 
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, C., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 597.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 825.
 
MAZA MARTÍN, J. A., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 604.
 
SORIANO SORIANO en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 560, 597.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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