Buenas tardes. Domingo, 5 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LEY ARGELINA DE 25 DE FEBRERO DE 2008. MODOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

LEY ARGELINA DE 25 DE FEBRERO DE 2008*

MODOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

 

Artículo 1024

                El arbitraje termina:

1º por defunción, rechazos justificados, impedimentos de uno de los árbitros, salvo caso en contrario o cuando las partes acuerdan que la sustitución será realizada por el arbitro o árbitros restantes y, en su caso, conforme al artículo 1009,

2º por expiración del plazo estipulado, o el de cuatro meses si no ha sido previsto;

3º por perdida de la cosa litigiosa o ausencia de contradicción;

4º por defunción de una de las partes en el convenio arbitral

Continúa



* Continúa del Cuaderno número 2 de 2013. Traducción del Consejo de Redacción de la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje.



 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.