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LAS CORTES DE ARAGÓN APRUEBAN LA PRIMERA LEY EN ESPAÑA QUE PRIMA LA CUSTODIA COMPARTIDA

El pleno de las Cortes de Aragón aprobó el 20 de mayo de 2010 la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida, la primera ley en España en esta materia, con los votos a favor de Partido Socialista (PSOE), Partido Popular (PP), Partido Aragonés (PAR) y Chunta Aragonesista (CHA).

Izquierda Unida se abstuvo o votó en contra de la mayoría del articulado de la ley, no por oponerse a la custodia compartida, sino por la forma en cómo ésta se ha regulado, dijo su portavoz, Adolfo Barrena. Esta ley es una iniciativa legislativa del Grupo del PAR, que establece la custodia compartida como norma preferente, aunque no automática, ante una ruptura de la convivencia de los padres, y fija por encima de todo el interés del menor.

La coordinadora de la ponencia que tramitó la ley y diputada del PAR, María Herrero, subrayó ante el pleno que ésta es «la ley más avanzada en Derecho Civil relativo a las relaciones familiares» de España y «nos pone en cabeza de las pocas Comunidades autónomas que tienen capacidad para legislar en este ámbito», actuando como «locomotora del cambio legislativo» y siendo una aportación «de Aragón y del PAR» al desarrollo de la Comunidad autónoma y de España y a la «mejora de la calidad de vida de los aragoneses».

La ley pretende asegurar que los menores hijos de padres separados mantengan el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conservarán sus funciones como autoridad familiar, sin que esta pueda ser menoscabada. Así, los dos cónyuges seguirán tomando decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y tendrán derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos.

Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un «Pacto de relaciones familiares» en el que se fijará la pensión que se ha de pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores.

Europa Press
 


 
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