Buenos días. Domingo, 19 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LA INVENCIÓN DE DENOMINAR “JUICIO RESCINDENTE” AL PROCESO PARA LA RESCISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME PARA CUANDO HA TENIDO LUGAR LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO

El proceso para la rescisión de la sentencia firme para cuando ha tenido lugar la declaración de rebeldía del demandado comienza por demanda que no suspende su ejecución (artículo 504 de la ley de enjuiciamiento civil). A este trámite algunos autores denominan “juicio rescindente” (MORENO CATENA, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, ARMENTA DEU, GIMENO SENDRA, DOIG DÍAZ) con desconocimiento de que el término “rescindente” no está registrado en el diccionario de la lengua española.

La pretensión de rescisión de la sentencia firme del demandado declarado rebelde, se sustancia por los trámites de proceso civil declarativo ordinario frente a quienes hayan sido partes en el proceso en el que se produjo la declaración de rebeldía (artículo 504.2. de la ley de enjuiciamiento civil). Tras su tramitación en el que se practicaran las pruebas que acrediten las causas orden a la rescisión o no de la sentencia firme, el tribunal resuelve mediante sentencia que no es recurrible.
 
En esa sentencia y siempre a instancia de parte, nunca de oficio por parte del propio tribunal ya que la ejecución procesal es siempre un acto del que dispone el titular del título ejecutivo, el tribunal ejecutor que este tramitando la ejecución de la sentencia firme en la que el demandado fue declarado en rebeldía, debe acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto del proceso de rescisión si no se ha decretado ya. Para acordar la suspensión el tribunal debe exigir a quién la pida, caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que puedan irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de rescisión -el artículo 666.1. de la ley de enjuiciamiento civil alude únicamente a “revisión” de sentencia firme. No a la “rescisión de la sentencia firma-, el tribunal oirá el parecer del fiscal.
 
La suspensión de la ejecución de la sentencia pronunciada en el proceso para la rescisión de la sentencia firme para cuando ha tenido lugar la declaración de rebeldía del demandado, se levanta y se ordena que continúe cuando le conste al letrado de la administración de justicia, que es el responsable de la ejecución, la desestimación de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía. Por el contrario, se sobresee por el letrado de la administración de justicia la ejecución de la sentencia pronunciada en el proceso para la rescisión de la sentencia firme cuando se estime la rescisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se pronuncie sentencia absolutoria del demandado (artículo 566.2 y 3. de la ley de enjuiciamiento civil). Las costas del proceso de rescisión de la sentencia firme son del condenado en rebeldía sino se produce la rescisión. En cambio, si se estima la rescisión no se imponen costas a ninguna de las partes salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguna de ellos.
 
Bibliografía:
 
ARMENTA DEU, T., Lecciones de Derecho Procesal Civil. Proceso de declaración. Proceso de ejecución. Procesos especiales. Arbitraje y mediación (Decimosegunda edición) Marcial Pons. Madrid 2019, pág. 31.
 
DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I., con DE LA OLIVA SANTOS, y VEGAS TORRES, J., Curso de derecho procesal civil I. Parte especial. 3ª Edición. Editorial universitaria Ramón Areces. Madrid 2106,pág. 380.
 
DOIG DÍAZ, Y., con ASENCIO MELLADO, J. Mª., CALAZA LÓPEZ, S., CUADRADO SALINAS, C., FERNÁNDEZ LÓPEZ, M., FUENTES SORIANO, O., LÓPEZ YAGÜES, V., OCHOA MONZÓ, V., RIZO GÓMEZ, B., y RUIZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S., Derecho procesal civil. Parte general. Tirant Lo Blanch. Manuales. Valencia 2019, pág. 177.
 
GIMENO SENDRA V., Derecho procesal civil. I. El proceso de declaración. Parte general. 2ª Edición. UNED. Colección Grado. Castillo De Luna. Ediciones Jurídicas. Madrid 2017, pág. 815.
 
MORENO CATENA, V., con CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.,Derecho procesal civil. Parte especia. Tirant Lo Blanch. Manuales. Valencia 2019, pág. 412
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor EL NUEVO DISEÑO DEL PROCESO CIVIL. CONSTITUCIÓN, PARTES, JUECES Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAcon ISBN: 978-84-949459-4-6 y también de la publicación 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL PROCESO CIVIL de próxima aparición. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.