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LA CONVICCIÓN FÁCTICA DEL JURADO (PONENTE: PERFECTO AGUSTÍN ANDRÉS IBÁÑEZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO)

 Es cierto que todo lo que hay en el mundo (siempre se olvida uno de algo) admite ser contemplado desde diferentes perspectivas. Y la lista de esos enfoques, que pueden ser de muy variable naturaleza según lo que se quiera acotar, puede que sea la tira de larga.

Sin ir más lejos, el dogmatismomotivatorio que parece transpirar el “argumento motivatorio” que el ponente ANDRÉS IBÁÑEZ desea instalar en cada uno de los veredictos de un jurado, no creo que suscite dudas. Pero conviene no darse prisas. ¿Por qué cuál es el objeto teórico de la garantía procesal que aquí nos interesa? El de la convicción fácticadel jurado entendida como una decisión (o conjunto de decisiones) racionales sobre los hechos. Y a tal efecto, no es posible adoptar un modelo de convicción fáctica que sea proclive a la conceptualización y a la sistematización como trasfondo de una supuesta racionalidad jurídica como es el que se adopta en el sistema del derecho civil o civil law en orden a justificar la motivación de las sentencias de un tribunal no integrado con un jurado. Por lo mismo, el “modelo de motivación fáctica” de un jurado no tiene por qué coincidir con el “modelo de motivación fáctica” de un tribunal no integrado por un jurado. O sea, los “modelos de motivación fáctica” al tiempo que no se seleccionan independientemente de cualquier circunstancia, no son homogéneos ni responden a “plantillas de motivación preestablecidas” como si fueran idóneos universalmente. Sea como fuere el modelo juradista español nos ha mostrado ya un cuadro de problemas con el que toparnos.
 
Por lo pronto, nos damos de bruces con el deseo del ponente ANDRÉS IBÁÑEZ de instalar en un jurado un “modelo de motivación fáctica” que opere sobre la base de una supuesta racionalidad jurídica expresada “con el imprescindible detalle” y “seriedad suficiente” y que ha de aspirar a convertirse en canon a seguir por un jurado en el momento de pronunciar su veredicto. Al respecto, se ha indicado por el citado ponente ANDRÉS IBÁÑEZ que: «la identificación de los “elementos de convicción” -por el jurado, se entiende- ha de darse con el imprescindible detalle y no ser meramente ejemplificativa; y la “explicación” de las “razones” puede ser “sucinta”, o sea, breve, pero debe producirse sin dejar duda de que las mismas existen como tales y están dotadas -dice el ponente- de seriedad suficiente».

Obviamente, se puede discrepar legítimamente sobre la aspiración del ponente ANDRÉS IBÁÑEZ de instalar en un jurado “su modelo de motivación fáctica” con el que puede que no se esté de acuerdo más aun cuando a través de su “argumento motivatorio” parece querer enviar el siguiente mensaje: si no se acoge mi propuesta motivatoria (que pareciera aspirar a “dogma”), acerca de cómo ha de motivar el jurado, se comprendería perfectamente “que no falte quien imputa –dice
el ponente ANDRÉS IBÁÑEZ- desconfianza en la institución [del jurado] el sólo intento de dotar de racionalidad explícita a sus decisiones a través de la exigencia de cumplimiento del imperativo del art. 120.3 CE”.

Y esto último que dice
el ponente ANDRÉS IBÁÑEZ es lo que pienso para mí que no entraría en la corrección motivatoria de un ponente del Tribunal Supremo. O sea, la imposibilidad -¿ontológica?- de atribuir racionalidad -dice el ponente ANDRÉS IBÁÑEZ- a las decisiones de un jurado. De ahí que no extrañe que afloren las ideas prejuiciosas del tan mentado ponente ANDRÉS IBÁÑEZ cuando dice que: “el examen del veredicto permite comprobar que el jurado no se limitó -como indebidamente sucede -dice-, en ocasiones- a dejar constancia de las fuentes de prueba de que obtuvo su convicción”. O cuando afirma que: “hay que decir que, en efecto, el veredicto del jurado -como ocurre -dice el ponente ANDRÉS IBÁÑEZ- con demasiada frecuencia- peca de esquematismo en el modo de referirse a la procedencia de los datos probatorios de cargo, lo que no es correcto”.
 
Pero, semejante “corolario” argumental no se podía ir de vacío. Afortunadamente, a la ponencia del ponente ANDRÉS IBÁÑEZ le acompaña un demoledor voto particular. En su voto particular, el magistrado discrepante MARTÍN PALLÍN le replica al precitado ponente ANDRÉS IBÁÑEZ diciéndole que “los jueces de hecho, que tienen ante sí un esquema de preguntas que les plantea el objeto del veredicto, vota separadamente cada uno de estos puntos y expone, de manera sucinta, cuáles han sido las pruebas que ha tenido en cuenta para llegar a un veredicto determinado. Exigirle además un proceso lógico valorativo, aunque sea sucinto, llevaría al bloqueo de la institución, y además es discriminatoria respecto a las exigencias que se establecen legalmente (valoración en conciencia) para los jueces profesionales”.

A mí me parece comprensible que, en el “espacio de los procesos decisionales”, la motivación del veredicto sea una dama pas de manière; pero no entiendo que quien la expulsa solemnemente por la puerta -como es el caso del
ponente ANDRÉS IBÁÑEZ- desee introducirla à sa manière al más puro estilo motivatorio del sistema del derecho civil o civil law.

Bibliografía:

ANDRÉS IBÁÑEZ, P., 
Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2009, § 112, pág. 281.

ANDRÉS IBÁÑEZ, P., 
en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 586 y 798.

ANDRÉS IBÁÑEZ, P., 
en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 71.

LORCA NAVARRETE. A. Mª. El veredicto del jurado. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 234.

MARTÍN PALLÍN, J. A., en 
A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 294.

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España)


 
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