Buenas noches. Domingo, 19 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

HOMENAJE AL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN. CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA INDICIARIA, CIRCUNSTANCIAL O INDIRECTA PRESENTADA ANTE UN JURADO

Dejo como adquisición innegociable que “valorar” y “justificar” son términos intercambiables. Pero, a ver. No existe un modelo único de valoración. No se justifica de la misma manera la corrección de un silogismo, que un aserto de la física o la preferencia por una concreta ideología  política. Aunque la necesidad de valorar no sea relativa si no imperiosa.

De ahí se sigue que la suficiencia o “justificación” de un argumento o la necesidad de remontarse de argumento en argumento, se halla en función de la obligación de valorar. No es baladí, por tanto, preguntarse por cómo se ha de valorar.
 
Y yendo, entonces, a la caza de la peculiaridad más distintiva de la valoración de una evidencia ante un jurado como es su control, habrá que admitir, de la mano del ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, que “el tribunal de casación, o el de apelación cuando se trata de sentencias del Tribunal del jurado, debe efectuar en estos casos un doble control. En primer lugar, debe verificar la existencia y validez de la [evidencia] (prueba). En este sentido, debe verificar en primer lugar si se ha dispuesto de [evidencia] prueba de cargo y si ésta ha sido obtenida, practicada e incorporada, en su caso, al juicio oral de acuerdo con las reglas constitucionales y de legalidad ordinaria que disciplinan estos extremos. En segundo lugar, debe comprobar la racionalidad de la valoración que haya hecho de la [evidencia] prueba existente el tribunal de instancia [o sea., el jurado].
 
Debe distinguirse entre la percepción sensorial de la [evidencia] prueba, en cuyo aspecto no es posible, generalmente, sustituir al tribunal -o sea, el jurado- que ha dispuesto de la inmediación, y la racionalidad del proceso valorativo”. Y “es en este segundo extremo -dice el ponente- donde se centra la verificación del tribunal revisor”.
 
Por su parte y a todo lo indicado por su colega, el ponente ABAD FERNÁNDEZ no deja en barbecho, a su vez, el criterio de “laboriosidad” como parte constitutiva de la motivación del veredicto del jurado. Y para corroborarlo, es sintomático que se sustente en el criterio aludido renglones antes por el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA al corroborar que “alegada la vulneración del principio de presunción de inocencia, el tribunal de casación, y el de apelación cuando se trata de sentencias del Tribunal del jurado, debe efectuar un doble control. En primer lugar, debe verificar la existencia y validez de la prueba. Y en segundo, debe comprobar la racionalidad de la valoración que el Tribunal de instancia -o sea, el jurado- ha hecho de la [evidencia] prueba existente. Control de alcance mucho más complejo cuando se trata -dice el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA- de [evidencia] prueba indiciaria, habida cuenta que en este caso se extiende desde la constatación de la existencia de indicios, hasta la racionalidad de la inferencia construida sobre ellos. Teniendo en cuenta que no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del tribunal sentenciador -o sea, el jurado-, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos, cuando se haya acudido a ellos”.
 
Así que adentrándonos en los puntos en que se desmiga el enfoque a realizar sobre la evidencia indiciaria, circunstancial o indirecta, habría que asumir las indicaciones del ponente MAZA MARTÍN por las que nos informa que “para que el oportuno juicio de inferencia resulte en verdad convincente se precisa que la base indiciaria, plenamente acreditada siempre mediante [evidencia] prueba directa, se integre por una pluralidad de indicios -aunque con carácter excepcional pueda admitirse la concurrencia de uno sólo, si su determinante significación pudiera justificarlo-, que no pierdan su fuerza acreditativa por la presencia de otros posibles contraindicios que neutralicen el sentido de su eficacia [de evidencia] probatoria y que, en definitiva, la argumentación sobre la que se asiente la conclusión [de evidencia] probatoria última resulte plenamente razonable, desde criterios de la lógica del humano discurrir (STS 18-7-2002)”.
 
Bibliografía:
 
ABAD FERNÁNDEZ, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 949.
 
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 572.
 
MAZA MARTÍN, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 72.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España):


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.