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EL VICEPRESIDENTEDE LA ASOCIACIÓN PRO JURADO EL PROF. DR. DR. DR. H. C. ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE ES CITADO POR EL SENADO Y EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA A PROPÓSITO DE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE

En el Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Justicia. Presidencia de Dn. José Ramón Herrero Merediz. Sesión celebrada el miércoles, 19 de abril de 1995. En el trámite parlamentario de dictaminar el proyecto de ley orgánica del Tribunal del Jurado (núm. de expediente 621/000072). El Diputado socialista GALÁN PÉREZ se expresaba del siguiente modo: «A mí me parece que el proyecto legislativo -que se ha modificado a partir de la enmienda transaccional admitida en el Pleno del Congreso de los Diputados y que hay que considerar como principal inspirador al Diputado López Garrido, que es el hombre que ha encontrado una fórmula intermedia entre lo que era la posición inicial del Gobierno y la de su propio Grupo, Izquierda Unida- intenta obviar los peligros tradicionales del Jurado puro a la española, los peligros del Jurado puro a la anglosajona, que sería totalmente incompatible con un modelo jurídico como el nuestro y, al mismo tiempo, evitar ese peligro claro del «escabinato» de la superioridad, la imposición de los criterios legalistas, jurídicos, profesionales de los tres magistrados, o del número que sea, que componen el «escabinato» con respecto a los jueces legos. En modo alguno voy a defender posiciones como la del profesor Lorca Navarrete o algún otro, que ha dicho que realmente el «escabinato» no cabe siquiera en el artículo 125 de la Constitución y que el «escabinato» no es un Jurado. No creo en eso en modo alguno, sino que creo en que la fórmula del «escabinato» sería una fórmula que tendría perfecta acogida en el artículo 125. Me parece que la opción a la que se ha acogido el proyecto, tal como llega a esta Cámara, es una opción muy medida, una opción donde si bien el artículo 3 atribuye genéricamente a los Jurados la proclamación de la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el magistrado hubiera admitido acusación, no es menos cierto que luego, en la tramitación del procedimiento, se especifica claramente cómo el magistrado presidente va enmarcando al Jurado en cada uno de los temas, que si bien aparentemente son jurídicos, siempre, en definitiva, acaban en la decisión de una cuestión de hecho. A mí me parece que esa inescindibilidad del hecho y el derecho, de la que ha hablado la doctrina que ha tratado estos asuntos, pone de manifiesto la posibilidad de optar por una opción mixta, una opción en la que se confía en que el Jurado pueda pronunciarse no sólo sobre hechos, sino también sobre el reproche social que merece la actitud del acusado y, por tanto, valorar ahí no sólo una concreción específica de hecho, sino hasta qué punto los elementos que determinan el concepto de culpabilidad se han ido produciendo. Es indudable que eso es más complicado que la valoración de los hechos, pero queda un carril que va acuñándose en toda la parte relativa al procedimiento que a mí me parece que evita muchísimas sorpresas en este tema y, en definitiva, creo que la regulación que se hace de la conexidad pone límites al riesgo que podría tener una interpretación abierta o extensiva de este asunto, que nos llevara al conocimiento peligroso de cuestiones que difícilmente el juez lego puede abordar. Nosotros respetamos esa opción de política legislativa que hace el Grupo Parlamentario Popular con sus enmiendas; nos parece que es una opción posible, pero la opción legislativa del proyecto del Gobierno y de mi Grupo es apostar por un modelo de Jurado puro, con muchísimas características de carácter mixto, con muchísimas características que se apartan de lo que es la tradición jurista española o de lo que son los modelos de Jurado puro en el Derecho comparado, pero llegando a esta fórmula que a mí me parece que en el Pleno del Congreso de los Diputados ha sido ajustada y que limita los riesgos que la opción inicial del proyecto podía tener» (pág. 9)

 

En el Diario de Sesiones del Congreso de los diputados. Pleno y Diputación permanente. 1995. V Legislatura. Núm. 166. Presidencia del excmo. Sr. D. Felix Pons Irazazabal. Sesión Plenaria núm. 164 celebrada el jueves, 14 de septiembre de 1995. Con ocasión de la tramitación directa y de lectura única de iniciativa legislativas sobre proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (núm. De expediente 122/000112). El diputado socialista VALLS GARCÍA se expresaba del siguiente modo: «Permítanme que haga una cita del primer libro que conozco sobre esta ley. En ella, un catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del país Vasco, de la Facultad de Derecho de San Sebastián, profesor Antonio Lorca dice textualmente: “Me aventuro a indicar que la mejor opción legislativa sobre el jurado es la española, la opción que hunde sus raíces en nuestro Derecho histórico. La vigente ley es en gran medida fiel a nuestro derecho sobre el jurado. No es desde esta perspectiva ni una ley sorpresiva ni fuera de contexto. No se copia ningún ordenamiento jurídico foráneo. Simplemente, la opción legislativa que adopta la vigente ley del jurado refleja o, mejor, apuesta por un modelo de jurado que es patrimonio ante todo de nuestra historia jurídica”. Resulta alagador oír estas palabras sobre un proyecto de ley, hoy ya ley, en el cual –repito mis palabras del debate anterior- creo que al menos seis grupos de la Cámara pusimos el mayor esfuerzo en el diálogo para sacar la ley del jurado de todos. Por lo tanto, estas alabanzas son alabanzas para todos los que trabajamos en ella; lejos, estas reflexiones de la cátedra, de aquellos que trataron de mofarse de la ley vigente llamándolo jurado cañí». (pág. 8911-8912).

 



 
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