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EL PARTIDO SOCIALISTA PROPONE MODIFICAR LA LEY DEL JURADO PARA QUE LOS DISCAPACITADOS PUEDAN PARTICIPAR EN LOS TRIBUNALES

El partido socialista (PSOE) ha propuesto en el Congreso modificar la Ley del Tribunal del Jurado para adaptarla a la convención sobre derechos humanos de las personas con discapacidad de forma que no haya impedimento para formar parte en los tribunales de justicia, siempre que tengan "capacidad suficiente" de discernimiento.

La Ley del Jurado de 1995 requiere "no estar impedido física, psíquica o sensorialmente", una condición que, según los socialistas, deja fuera a muchas personas con discapacidades que no impiden el desempeño de la función de Jurado.

Para la conformación de los jurados, los candidatos a jurados designados tienen que devolver en el plazo de cinco días un cuestionario, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal de Jurado.

El PSOE propone en este sentido que las personas con discapacidad hagan constar aquellos impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales que puedan dificultarles el ejercicio de la función de jurado, y concretarán los medios de apoyo que necesiten para ejercer ese derecho.

Igualmente, quiere que las administraciones públicas competentes provean los medios de apoyo necesarios a los tribunales de justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
 
En esta línea, hace referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad que establece, entre otras obligaciones para los estados miembros, la de asegurar que estas personas tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos.
En la exposición de motivos, a la que tuvo acceso Europa Press, el PSOE apunta a los artículos 2 y 9 de esta Convención, que definen los principios de comunicación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
"La aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia implica la supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de las personas impidiendo su participación plena", agrega.
 
 


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