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EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO AL PROPONER AL JURADO EL OBJETO DEL VEREDICTO HA DE TENER MUY PRESENTE CUÁLES SON LOS COMETIDOS QUE LA LEY ASIGNA A LOS JURADOS PARA PODER EMITIRLO

(Ponente: JULIÁN ARTEMIO SÁNCHEZ MELGAR. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO)

La ley del jurado ha impuesto que el magistrado presidente del Tribunal del jurado ha de delimitar el objeto del veredicto sobre el cual han de pronunciarse el jurado. Pero, con una advertencia sumamente relevante; a saber: que el magistrado presidente del Tribunal del jurado al proponer al jurado el objeto del veredicto sobre el cual han de pronunciarse ha de tener muy presente cuáles son los cometidos que la ley asigna a los jurados para poder emitir un veredicto.

Correlativo a este cometido del magistrado presidente del Tribunal del jurado en orden a hacer posible la motivación del veredicto que puede calificarse de “legal”, el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA indica en que consiste realmente. Y “consiste muy específicamente en pronunciarse sobre hechos, incluso los de carácter subjetivo, concretamente sobre si deben considerarse o no probados y si el acusado participó y en qué forma en ellos”. Y añade que “la declaración de culpabilidad o inculpabilidad no puede desligarse de los hechos probados, hasta el punto de que procede la devolución del acta al jurado si es contradictorio el pronunciamiento de culpabilidad respecto de la declaración de hechos probados”.
 
El empeño del ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA por poner coto al indiscriminado y erróneo criterio de que el jurado pueda proclamar a un acusado culpable o no culpable de cometer un tipo delictivo es plausible en alto grado.
 
Conviene destacar, por tanto, que el propósito de edificar una afirmación de tal envergadura, no es una decisión jurisprudencial vana bajo ningún concepto. Tampoco lo es jurídicamente, porque atentaría contra el principio jurídico (constitucional) de la interdicción de la arbitrariedad.
 
La opción por el aludido “realismo legal” que ha de asumir el magistrado presidente del Tribunal del jurado, coincide en des-responsabilizar al jurado de la motivación jurídica de su veredicto. En la figura del jurado como “bouche de le fait”, el magistrado que lo preside ha de tener muy presente cuáles son los cometidos que la ley del jurado asigna al jurado para poder emitir un veredicto.
 
La “imagen opuesta”, la describe el ponente SÁNCHEZ MELGAR cuando dice que «señala la sentencia del magistrado-presidente que el Tribunal del jurado [que el jurado] “no ha estimado que conducir en tal estado constituya imprudencia grave o temeraria, sino simplemente imprudencia leve”.
 
Así que con fulminante respuesta, el aludido ponente SÁNCHEZ MELGAR dice que “esta Sala casacional no puede compartir este razonamiento, en tanto que al jurado únicamente lecorresponde apreciar el juicio de la prueba, dando contestación al objeto del veredicto, en forma de hechosfavorables y desfavorables, pero sin que puedan ser objeto de [su] aspectosestrictamente jurídicos, como es la calificación del grado de imprudencia desplegada por el acusado”.
 
Bibliografía:
 
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2004. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 435, 436 y 437.
 
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2007, § 104, pág. 504.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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