Habrá que convenir que, concretar o fijar el juez de primera instancia con competencia funcional requiere que previamente tenga atribuida competencia objetiva. O sea, que la atribución de competencia al juez de primera instancia para ejercer la función jurisdiccional constitucional (artículo 117.3. de la Constitución) -competencia funcional-, sóloes posible cuando previamente, ese juez de primera instancia tiene atribuido un “objeto” competencial-con arreglo a la competencia objetiva-.
La competencia funcional va a garantizar que el juez de primera instancia que tiene ya atribuido un “objeto” competencial, pueda ejercer y tramitarla funciónjurisdiccional que la Constitución le atribuye consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3. de la Constitución).
Y ahí se aprecia enseguida el elevado rango de garantía constitucional que la Constitución atribuye al ejercicio de la competencia funcional con independencia de su configuración legal ordinariay que, a nivel “ordinario”, la ley de enjuiciamiento civil concreta y vehiculiza tanto en la primera instancia procesal a quo o primera instancia como en la ad quemo o segunda instancia, así como en los actos de la función jurisdiccional ejecutiva como también en los atinentes al ámbito cautelar o, en fin, a través de cualquier otro tipo de tutela (artículo 5 de la ley de enjuiciamiento civil).
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE, A. Mª. Constitución y litigación civil. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2108, pág. 112.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo VI. ISBN 978-84-946636-8-0 y será publicado en un libro del propio autor intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL PROCESO CIVIL de próxima aparición.