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DERECHO CONSTITUCIONAL A UN LAUDO ARBITRAL MOTIVADO (PONENTE: JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE)

 El orden público marca el límite que no puede franquear la  motivación de un laudo arbitral. Para comprender ese límite, que perfila el control jurisdiccional relativo a la existencia de vulneración de orden público por un laudo arbitral, es sumamente útil tener en cuenta que esa vulneración tiene en opinión del ponente FLORS MATÍES un “marcado carácter procesal vinculándose básicamente a los derechos recogidos en el artículo 24. 1 y 2 de la Constitución. Ausencia de motivación, existencia de cosa juzgada, parcialidad del árbitro, infracción del principio de igualdad o prueba ilícita serían -dice el ponente FLORS MATÍES- alguno de los defectos alegables a través de esta vía. Se trata además de una conclusión que no es extraña en nuestros tribunales”.

De entre esa pléyade de “motivos”, que harían de un laudo arbitral contrario al orden público, sería posible testar su motivación tanto en su fidelidad descriptiva (de lo aportado en las actuaciones arbitrales) como en su razonabilidad argumentativa. 
 
Pero, sucede que, según el ponente FLORS MATÍES, lo que «la actora denuncia no es, en realidad, una ausencia de motivación, sino (…) lo que por dicha parte se considera una motivación “manifiestamente errónea” y basada únicamente en “una referencia en bloque y equivocada a las normas de interpretación de los contratos” (…) [lo que] es algo que no puede incardinarse (…) en el ámbito específico de la acción de anulación, que no comprende ni puede tener por objeto -dice el ponente FLORS MATÍES- la reparación o rectificación de los errores que haya podido cometer el árbitro en la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria al resolver la cuestión de fondo sometida a su decisión».
 
Y semejante criterio jurisprudencial no es precisamente el resultado de la fácil ocurrencia, sino que posa, a su vez, los pies que lo sustenta en las indicaciones del ponenteMARTÍNEZ MOYApara el que “no es orden público discrepar de los hechos probados a los que ha llegado (…), ni tampoco disentir de la valoración probatoria para fijar aquellos, o razonar si se produjo o no suspensióndel plazo de garantía, ni tampoco los argumentos que conducen a la propia determinación de la cantidadindemnizatoria”.
  
En definitiva, que “el derecho constitucional a una resolución motivada se agota (…), en el procedimiento arbitral, en la obtención de un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, sin comprender -dice el ponente FLORS MATÍES- la garantía del acierto de la resolución adoptada en el caso concreto (pueden verse, por ejemplo, las SSTC 50/1988, 210/1991, 194/1999 o 136/2002)”. Aunque “que cabría fundar la existencia de una contravención del orden público por vulneración del derecho fundamental a una resolución motivada, en el caso de que la motivación del laudo, aun existente, fuera -agrega el ponente FLORS MATÍES- irracional o arbitraria”.
 
Demos curso, pues, a la situación prospectada que ahora interesa: el derecho constitucional a un laudo arbitral motivado se agota en la obtención de un pronunciamiento sobre las pretensiones planteadas en el arbitraje, sin comprender la garantía de su acierto pronunciado in casu.
 
A la luz de lo indicado, cuéntese por el ponente VALLS GOMBAU el argumento del siguiente tenor: «el segundo de los motivos de anulación alegados se refiere a la contravención del orden público -art. 41. 1 f) LA-, por cuanto se afirma “…es reveladora su falta de capacidad, conocimientos y experiencia -del árbitro, se entiende-, (pues) .. ha copiado el cuerpo sustancial del laudo de otro (laudo) dictado sobre la misma materia por un insigne jurista ... y ha realizado añadidos propios manifiestamente erróneos que no se corresponden con la naturaleza, características y finalidad del producto sobre el que versaba la controversia ...”».
 
Frente a semejante relato de “corta y pega” o de “fusilar” textos ajenos que emana de la story a la que hizo frente el ponente VALLS GOMBAU, éste responde que “en el caso examinado, lo denunciado, por la actora, bajo la veste de laudo contrario al orden público no es sino una -dice el ponente VALLS GOMBAU- disconformidad de CAIXA BANK con el pronunciamiento realizado, lo que no tiene cabida en el presente motivo -es el art. 41.1. f) de la ley de arbitraje-. Téngase presente -dice el ponente VALLS GOMBAU- que la acción de anulación no permite analizar la corrección en la aplicación de la ley realizada por el árbitro”.
 
En definitiva, la ley de arbitraje no garantizani la corrección jurídica de la interpretación de las normas jurídicas que lleve a cabo el árbitro al no existir un “derecho al acierto” ni tampoco aseguraría la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes aun cuando pueda emanar de un “corta y pega” o de “fusilar” textos ajenos; “quedando fuera (…) -según dice la ponente POLO GARCÍA- la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión” incluido el “corta y pega” o “fusilar” textos ajenos, como ha quedado indicado.
 
Bibliografía:
 
FLORS MATÍES, en  A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 437, 438.
 
LORCA NAVARRETE. A. Mª. Análisis jurisprudencial de la anulación del laudo arbitral. Edición del Instituto Vasco de Derecho procesal. San Sebastián 2014, pág. 149 y ss.
 
A. Mª. Lorca Navarrete. El acierto del tercero en discordia. Reflexiones sobre los argumentos que pretenden justificar el Derecho Procesal en el logro de la denominada “justicia” o “verdad”. Publicaciones del instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 141.
 
MARTÍNEZ MOYA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 693 y 694.
 
POLO GARCÍA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo II. Año 2014. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1037.
 
VALLS GOMBAU, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 530.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).

 



 
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