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DEMANDA SOBRE DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN PROPUESTA POR CUALQUIER PERSONA CON INTERÉS LEGÍTIMO, CON LA SIMPLE POSESIÓN DE ESTADO

Advertencia: En los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad serán parte demandada, si no han interpuesto la demanda, las personas a las que en la demanda se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne la filiación. Si cualquiera de ellos ha fallecido, serán parte demandada sus herederos por sucesión procesal.

El artículo 766 LEC establece la legitimación pasiva, cuando no hayan interpuesto la demanda, de las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, si se pide la determinación de la filiación, y de quienes  aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación determinada, si se impugna la filiación. La LEC llama al proceso a personas que forzosamente habrán de resultar afectadas por la resolución que deba recaer en el mismo.

 

FORMULARIO:

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos vecino de esta ciudad y con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN de mi mandante, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, respecto de Don/Doña nombre y apellidos, interponiéndose la presente demanda contra sus herederos Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, y Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, de acuerdo con lo establecido en los art.748 y 764 a 768 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo ello sobre la base de los siguientes

 

HECHOS


PRIMERO.- Hace ya más de...... años mi mandante, ha convivido con la familia de Don/Doña nombre y apellidos en una auténtica relación paterno-filial, así reconocida y mostrada abiertamente por Don/Doña nombre y apellidos, que siempre actuó como padre, y los propios demandados, que siempre le consideraron como un hermano.

SEGUNDO.- Desde el propio nacimiento de mi mandante, pasó a formar parte de la familia conformada por el fallecido y los demandados, e incluso utilizó sus apellidos durante toda su vida.

 

TERCERO.- Mi demandante formó parte de la familia con toda normalidad, y en la misma obtuvo su sustento y educación durante la menoría de edad. Con la familia compartió las celebraciones especiales del año, como la navidad, lo diversos cumpleaños y otros eventos, tal y como se observa en el reportaje fotográfico que se presenta en el documento nº......, del que destacan las fotografías familiares durante la infancia, en las diferentes celebraciones sucedidas a lo largo de los años, como reuniones de navidad y de cumpleaños, bautizos, comuniones y bodas de los padres y hermanos.

 

CUARTO.- En idénticos términos, la relación familiar, de padre y hermanos, constituida por Don/Doña nombre y apellidos, mi mandante y los demandados, ha tenido un carácter público absoluto en la ciudad de localidad, en la que la familia era bien conocida y querida, tal y como demostrarán las declaraciones testificales, que propuestas, sean admitidas por el Juzgado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El conocimiento de este proceso corresponde a los órganos judiciales civiles españoles, conforme a los art. 9, 21 y 22.3ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, y en cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, es la correspondiente al art. 45.

SEGUNDO.- Mi mandante ostenta legitimación activa para el conocimiento de este proceso, en cuanto que la determinación legal de su filiación le investirá de los derechos hereditarios que le competen como hijo del causante, por lo que dispone del interés legítimo que le concede el art. 131 del Código Civil para el ejercicio de la acción de determinación legal de la filiación no matrimonial por posesión de estado.

TERCERO.- Los demandados ostentan legitimación pasiva en este proceso, al amparo del art. 766 de la LEC, de conformidad con el cual en los procesos sobre determinación de la filiación, serán parte demandada, las personas a las que se atribuya la condición de progenitores y de hijo.

CUARTO.- Este proceso debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo dispuesto por el art. 753 de la LEC, con las especialidades procesales previstas en los art. 764 a 768 del mismo texto legal.

QUINTO.- De acuerdo con el relato fáctico de la presente demanda, mi mandante acredita la constante posesión de estado la filiación no matrimonial, en los términos exigidos por una muy constante jurisprudencia del Tribunal Supremo. La posesión de estado, viene definida como un concepto residual que permite la determinación legal de la filiación, siempre que concurran los tres requisitos básicos propios de esta técnica jurídica: nomen, tractatus y fama.
En el elenco probatorio que presenta esta demanda, están contenidas estas circunstancias. En primer lugar, porque mi representado ha utilizado durante toda su vida los apellidos de su padre, y como hijo fue tratado por toda la familia, como así han logrado los documentos nº....... Por último, la relación paterno -filial y afectiva, fue una cuestión plenamente conocida por la sociedad de la ciudad de localidad.

SEXTO.- Conforme al art. 755 de la LEC, la Sentencia que recaiga en este proceso deberá ser comunicada al Registro Civil de localidad igualmente, podrá indicarse la procedencia de comunicación a otros registros públicos
Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de DEMANDA DE DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que declare:- La filiación no matrimonial, nacido el día, mes y año, en localidad, como hijo de Don/Doña nombre y apellidos.


OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759 de la LEC, se propone la práctica de la siguiente prueba para el acto de la vista: - Pericial: ......
- Documental: ...... - Testifical: ......

OTROSÍ TERCERO DIGO: De acuerdo con el art. 755 de la LEC, y para el supuesto de que la Sentencia sea estimatoria, esta parte interesa la comunicación de la Sentencia al Registro Civil de localidad, para la práctica de los asientos que procedan.

Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en localidad, a día, mes y año



Firma del procurador                                                                                                                     Firma de abogado

Fdo. nombre y apellidos                                                                                                               Fdo. nombre y apellido

 



 
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