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DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE VISITAS PARA LOS ABUELOS

FORMULARIO:

AL JUZGADO DE FAMILIA

D/Dª., Procuradora de los Tribunales, de las en ejercicio en esta capital, en nombre y representación de Don, y Dña., ambos mayores de edad, vecinos de………….., con do­micilio en…………, conforme acredito con Poder General para Pleitos otorgado a mi favor, que acompaño y solicito me sea devuelto, una vez testimoniado en Autos, por necesitarlo para otros fines, y bajo la dirección del Abogado………………., ante el Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mis representados, por el presente escrito formulo papeleta de demanda de Juicio Verbal en reclamación de régimen de visitas y comunicación que permitan las relaciones personales de mis mandantes con su nieta, menor de edad..................., contra Don. .................., padre de la menor, mayor de edad, viudo, vecino de.............................., y en el que deberá ser parte como demandado el Ministerio Fiscal, con base en los siguientes en virtud de los siguientes hechos y fundamentos legales:
HECHOS
PRIMERO.- Que mis representados Dña............. y Don…....... son los abuelos maternos de la menor……………..... nacida el11 de marzo de 2004.
La madre de la menor, e hija de mis representados, falleció el día 30 de junio de 2004 como consecuencia de un desgraciado accidente de tráfico. Se aportan certificados de nacimiento y de defunción a los efectos oportunos (docs. 2 a 4).
SEGUNDO.- Que por tanto, cuando falleció la madre de la menor, la niña contaba con tres meses y medio de edad, y desde el fallecimiento, mis representados no han tenido la posibilidad de estar a solas con su nieta, pues la menor vive en casa de sus abuelos paternos y tanto éstos como el padre de la menor no autorizan ni siquiera que mis representados saquen a pasear a su nieta a solas, o a Ilevársela a su domicilio a fin de que los demás parientes de la menor tengan contacto con ella, ni siquiera en fechas señaladas, por lo que la relación con toda la familia materna es prácticamente inexistente.
TERCERO.- Hasta el mes de mayo de 2005, mis representados habían visitado a su nieta en el domicilio de los abuelos paternos (dos ó tres veces al mes) pero en la última visita que realizaron en mayo, aquéllos propusieron que se les permitiera tener con ellos a su nieta de forma privada en su propio domicilio durante algunas horas (o días), a lo que se negaron ro­tundamente, provocando una discusión por el tema que ha dado lugar a que mis representados no se hayan atrevido a volver a dicho domicilio, habiendo visto sólo desde entonces a la menor desde lejos cuando la sacan a pasear los abuelos con los que convive.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA. Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para conocer de la presente litis, territorialmente, a tenor de lo dispuesto en el art. 50 de la LEC, en virtud de lugar del domicilio del demandado, y objetiva y funcionalmente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 44 y 45 de la misma.
II.- PROCEDIMIENTO. Deben seguirse las normas del Juicio Verbal de los arts. 753 y siguientes de citada Ley Procesal, con las particularidades establecidas en los arts. 749 a 755 de la LEC, con arreglo a lo establecido en el arto 250.1.12 de la misma, en su redacción dada por la Ley 42/2003 en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
III.- LEGITIMACIÓN. Mis mandantes están legitimados para la presentación de esta demanda en virtud de lo dispuesto en el arto 160.3 del CC, en su redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación CC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Legitimado pasivamente lo está el demandado, en cuanto es el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, y quien se opone o dificulta la relación de mis mandantes con su nieta en la forma expresada en el cuerpo de esta demanda. Asimismo está legitimado el Ministerio Fiscal, quien conforme el arto 749 LEC debe ser parte en estos procesos.
IV.- POSTULACIÓN y DEFENSA. Conforme se establece en el arto 750 LEC, esta parte com­parece representada de Procurador y Letrado.
V.- En cuanto al fondo del asunto, esta demanda tiene su fundamento en lo establecido en el apartado segundo del arto 160 CC, en su redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de no­viembre, de modificación CC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Conforme a este precepto, sólo por justa causa pueden impedirse las relaciones personales del hijo con sus abuelos, justa causa que en el caso que nos ocupa no existe. Y aunque lo cierto es que el demandado manifiesta no oponerse a la relación de su hija con mis mandantes (pues es consciente de carece de causa alguna que lo justifique), lo cierto es que se niega rotundamente a que la nieta se encuentre a solas y en el domicilio de los abuelos maternos, lo que provoca que la menor sufra un obvio desarraigo respecto de la familia materna, con lo que en definitiva el resultado es el mismo: está impidiendo las relaciones personales entre nieta y abuelos.
A) El arto 160 del CCreconoce a los abuelos, parientes y allegados el derecho a «relacionarse», Así el párrafo segundo se refiere a «relaciones personales» y en el párrafo tercero vuelve a utilizar él término«relaciones»; significa esto que el legislador se está refi­riendo al mantenimiento de relaciones «entre abuelos y nietos» que no se agota en el establecimiento de un régimen de visitas; el derecho a relacionarse supone favorecer una comunicación afectiva que se entiende beneficiosa para el menor, y que comprende desde la comunicación telefónica hasta la posibilidad de estancias más prolongadas que unas horas de visita, incluso tempo­radas más o menos breves en las que el menor reside en compañía de abuelos, parientes o allegados. Con arreglo a lo expuesto, los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular, y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas del su­puesto, que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos y matices, en principio no cabe reducir la «relación personal» a un mero contacto durante un breve tiempo como pretende el padre de la menor y nada impide que pueda comprender per­noctar en casa o pasar una temporada» con los mismos.
B) Por todo lo anterior, las relaciones mínimas que deben establecerse para la relación de nieta y abuelos, a fin de que la misma pueda crecer con el apoyo y cariño de sus abuelos maternos, lo que objetivamente contemplado, favorece el interés de la menor, son las si­guientes, teniendo en cuenta la edad actual de la misma:
- Fines de semana alternas, desde las 12 horas del sábado hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndola y reintegrándola siempre en el domicilio de sus abuelos paternos.
- Igualmente, podrán tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio de los abuelos paternos.
- Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o merendar a su nieta los días seña­lados como el cumpleaños de la menor o los cumpleaños de sus abuelos maternos.
C) Este régimen de visitas está plenamente justificado teniendo en cuenta la situación tan especial ante la que nos encontramos, reflejada en los hechos, pues de no acordarse estas visitas, la menor crecerá sin convivir en absoluto con sus abuelos maternos, sin conocer su casa, sus costumbres, sus amistades, su entorno, lo que desembocará necesariamente en que a medida que vaya creciendo estará totalmente desvinculada de los mismos, al ser su entorno totalmente desconocido, lo que a todas luces resultaría perjudicial para el desarrollo emocional, familiar y social de la menor. Mis representados están plenamente capacitados para cuidar y atender a todas las nece­sidades que pudiera necesitar la menor durante el tiempo que estuviera en su casa, al igual que lo están sus abuelos paternos, quienes lo hacen de forma diaria. Tan adecuado es que la niña pernocte y conviva (como ahora) con los abuelos paternos, como que lo haga (al menos de vez en cuando) con los maternos.
D) Así lo viene estableciendo también la doctrina de las Audiencias, entre la que podemos encontrar numerosas resoluciones otorgando la debida importancia para la formación y el interés del menor a las relaciones con los abuelos: SAP de Alicante de 10 de marzo de 2003. en la que se cita la STS de 20 de septiembre de 2002, SAP de Asturias de 22 de octubre de en la que se declara «conviene significar que el TS, entre otras en la STS de 23 de noviembre de 1999 con cita de la de 11 de junio de 1996, se pronunció en el sentido de que <<ninguna justa causa impide las relaciones personales entre el menor y sus abuelos paternos. Antes bien este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad, o sea no respondan a patologías o ejemplos corruptos».
VI.- En cuanto al pago de las costas procesales procede la imposición a los demandados, de conformidad con el arto 394.1 LEC.
Por ello es por lo que
SOLICITO DEL IUZGADO, que habiendo por presentado esta demanda y documentos que se acompañan y copias preceptivas, se sirva admitir todo ello, tener por instada la pretensión que contiene, en la representación que ostento, con devolución de poder, y seguirla por los trámites de Juicio Verbal, a cuyo fin se dará traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, señalando a las partes lugar, día y hora en que se celebre la oportuna vista, y en su día, tras los trámites oportunos, y previo recibimiento del juicio a prueba, dictar Sentencia por la que, con expresa imposición de costas al demandado, se declare el derecho de Don. .....  y Dña. ..... a relacio­narse con su nieta Dña. ..... , y en su virtud se fije el siguiente régimen de visita y comunicación:
a) Fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado hasta las 19.30 horas del domingo, recogiéndola y reintegrándola siempre en el domicilio de sus abuelos paternos.
b) Igualmente, podrán tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de verano. Navidad y Semana Santa, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio de los abue­los paternos.
c) Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o merendar a su nieta los días señalados como el cumpleaños de la menor o los cumpleaños de sus abuelos maternos.
Es justicia que pido en ..... , a ………..]de ………...]del año ………………..
 
Firma del Letrado                                                                                  Firma Procurador  
 



 
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