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DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD

Advertencia: La LEC establece que la declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la piden los representantes legales, lo hará el ministerio fiscal (art. 757.5. LEC).

La sentencia que declara prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.

También prevé la LEC que en la sentencia que accede a la prodigalidad, el órgano jurisdiccional proceda a nombrar a la persona o personas que con arreglo al Código Civil, deban asistirle.

FORMULARIO:

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos, Don/Doña nombre y apellidos y Don/Doña nombre y apellidos Cualquiera de los sujetos a los que el art.757.5 LEC reconoce legitimación para promover la declaración de prodigalidad, cónyuge, descendientes, o ascendientes que perciban alimentaos del presunto pródigo, o estén en condición de reclamárselos vecinos de esta ciudad y con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD promovida contra Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en "vía pública, número, población, código postal", de acuerdo con lo establecido en los art.748 y 756 a 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo ello sobre la base de los siguientes

 

HECHOS


PRIMERO.- Los demandantes son cónyuges, e hijos matrimoniales del demandado, lo que acreditan mediante certificados de matrimonio y de nacimiento expedidos por el Registro Civil de localidad.

SEGUNDO.- En los últimos tres años, y probablemente como consecuencia de su avanzada edad, y de la enfermedad que sufre y que acreditamos mediante los documentos...... especificar documentos, aportados junto con esta demanda, los demandantes han percibido un importante cambio en la conducta del demandado, que está provocando graves consecuencias en su patrimonio. Este comportamiento se traduce, fundamentalmente, en la realización de numerosos actos de naturaleza dilapidatoria, formalizados a través de negocios jurídicos de resultado gravemente perjudicial, para el mismo.

TERCERO.- Los actos a los que hacemos referencia, y que acreditamos mediante la proposición ante el Juzgado en los documentos...... especificar documentos, son los siguientes:

De los documentos que, el Juzgado podrá comprobar que la venta del negocio citado se cerró en una cantidad muy inferior al precio de mercado de estos bienes, y su formalización ha supuesto la pérdida de la principal fuente de ingresos de la familia, sobre todo teniendo en cuenta que el demandado ya ha dilapidado la pequeña ganancia que obtuvo en la venta.

 

CUARTO.- Los parientes más próximos del presunto incapaz son los que siguen: Don/Doña nombre y apellidos con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal en el que pueden ser citados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El conocimiento de este proceso corresponde a los órganos Jurisdiccionales Civiles españoles, de acuerdo con los art.9 y 21 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. De acuerdo con el art.756 de la LEC, corresponde el conocimiento de este proceso al Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad que por turno corresponda.

 

SEGUNDO.- Mis poderdantes, como cónyuge e hijos del demandado, ostentan legitimación activa para promover esta demanda de incapacitación, con arreglo al art.757.5 de la LEC

 

TERCERO.- Este proceso debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo dispuesto por el art.753 de la LEC, con las especialidades procesales previstas en los art.749 a 755 y 756 a 760 del mismo texto legal.

CUARTO.- A la vista del relato fáctico propuesto en esta demanda, y de la prueba que, una vez admitida, será practicada ante el Juzgado, queda perfectamente acreditado que el demandado, a causa de la edad que atesora,...... especificar años, y la enfermedad que padece, ha perdido la capacidad para realizar por si mismo actos de contenido patrimonial. En primer lugar, es preciso aclarar que no concurren en este caso los presupuestos exigidos por el art. 200 del Código Civil, para declarar la incapacidad total, ya que de acuerdo con los dictámenes médicos que aportamos, el cónyuge y padre de mis mandantes padece la enfermedad de......, sin que ésta sin embargo le impida gobernarse por si mismo. No obstante, ésta enfermedad, unida a la avanzada edad del demandado, le provoca determinadas consecuencias en las facultades para comprender el alcance de los actos que realiza, ni, desde luego, los devastadores efectos que la disminución patrimonial provocada están provocando en el presente y en el futuro de la familia.

QUINTO.- De acuerdo con el art. 286 del Código Civil, estan sujetos a curatela los declarados pródigos, por lo que, poniendo en relación precepto con el art. 760 de la LEC, resulta procedente el nombramiento de esta figura tuitiva en este proceso. Por remisión del art. 291 del Código Civil, son de aplicación en materia de elección de la persona del curador, las normas sobre delación de la tutela de los art.234 y 235 del Código Civil, y en consecuencia, es ajustado a derecho considerar que la persona idónea para el ejercicio del cargo es Don/Doña nombre y apellidos. En este sentido, es preciso declarar que la/s persona/s propuesta/s está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y no está/n incursa/s en causa de inhabilidad de los art.243 a 245 del Código Civil, lo que resalta de plano su idoneidad, aderezada además con la confianza y cercanía que ostenta sobre el demandado

SEXTO.- También el art. 760 de la LEC dispone que la Sentencia determinara dictada en este proceso determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirla. Tal y como ha quedado acreditado en el texto de esta demanda, la mayor parte de los actos que el demandado realiza sin la comprensión adecuada sobre su inutilidad y carácter perjudicial, están constituidos por compras desmesuradas realizadas en establecimientos de ocio y comerciales, por lo que se propone la limitación de asistencia tuitiva en los siguientes actos:

- Actos de disposición:.......- Actos de Administración:......- En general, el presunto pródigo deberá recabar autorización de la persona que le asiste, para la realización de cualquier gasto superior a...... euros.

 

SÉPTIMO.- Al amparo de lo dispuesto por el art. 759.2 de la LEC, deberán ser oídos los parientes más próximos del demandado, y el Juzgado deberá examinar a este por si mismo, así como acordar los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de este demanda.

 

"OCTAVO.- Conforme al art. 755 de la LEC, la Sentencia que recaiga en este proceso deberá ser comunicada al Registro Civil de localidad igualmente, podrá indicarse la procedencia de inscripción en otros registros públicas

 

Por lo expuesto,

SOLICITO DEL JUZGADO:

Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que acompaño de los mismos, se sirva admitirlo y a mí por comparecido en nombre de mi mandante, por propuesto este escrito de DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que declare: 1. La prodigalidad de Don/Doña nombre y apellidos. 2. El nombramiento de persona que le asista, en la persona de Don/Doña nombre y apellidos. 3. La necesidad de recabar autorización para la realización de los siguientes actos y negocios jurídicos: - Actos de disposición:....... - Actos de Administración:..... - En general, el presunto pródigo deberá recabar autorización de la persona que le asiste, para la realización de cualquier gasto superior a..... euros.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Conforme al art. 755 de la LEC y para el supuesto de que la Sentencia sea estimatoria, esta parte interesa la comunicación de la Sentencia al Registro Civil de localidad, para la práctica de los asientos que procedan.

Por lo expuesto, SOLICITO DEL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

OTROSÍ TERCERO DIGO: Que siendo el poder aportado general para pleitos, y prescindiéndolo para otros usos
SOLICITO DEL JUZGADO que acuerde su desglose y devolución a esta parte, dejando testimonio en autos

Es justicia que pido en localidad, a día, mes y año

 

Firma del procurador                                                                                                                     Firma de abogado

Fdo. nombre y apellidos                                                                                                               Fdo. nombre y apellido

 



 
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