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CONMEMORACIÓN DEL X ANIVERSARIO DE LA LEY DEL JURADO

LA LEY DEL JURADO CUMPLE DIEZ AÑOS
Prof. Dr. Dr. Dr. h. C. Antonio María Lorca Navarrete
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España)
 
La Ley del Jurado ha cumplido diez años. Aún no es adolescente. Pero ¿quién pudo pensar que pudiera, incluso, disfrutar de una prolongada puericia?  Ciertamente, estamos en presencia de un acontecimiento, sin duda y como poco, singular que, contra el viento y la marea antijuradista de tantos y tantos preclaros magistrados y profesores universitarios, aún se mantiene a flote ¿Cuál será la razón de que una ley que provoca “movidas” judiciales, se haya mantenido aún vigente? ¿Cómo es posible que, a pesar de que “quien haya participado alguna vez en un enjuiciamiento popular sabe que cuesta -en opinión de los fiscales GÓMEZ RECIO y ESPINA RAMOS- mucho menos trabajo afrontar, por ejemplo 20 juicios ordinarios que un solo Jurado popular” y que, a pesar de tan doctas opiniones, aún sobreviva la Ley del Jurado? No alcanzo a proporcionar al lector una respuesta certera. Es posible que la respuesta se halle en lo “sobrenatural”. Pero, no lo creo porque lo que representa la Ley del Jurado “no nos va” en opinión del ex Fiscal General del Estado CARDENAL y sería poco menos que un insulto a lo “sobrenatural” que, algo que “no nos va”, se situara por “encima” de los “natural”. Entonces, ¿donde hay que buscar las claves de este décimo aniversario de la Ley del Jurado? Creo, que sería aventurado y pretencioso que se las indicara al lector en este momento. Además de sumamente prolijo. Pero, no obstante, parece que, quizá tan importante evento, sea el fruto de la continuada y extremada torpeza de quienes con ahínco, en demasía, han combatido y pugnado contra la Ley del Jurado sin percibir que cuando así actuaban la estaban perfeccionando en sus postulados metodológicos al propio tiempo que evidenciaban que, el contraste de tales postulados, lo que denunciaba era una decrépita Ley de Enjuiciamiento Criminal aún vigente desde 1882.
El ánimo insuflado en los diez años de vigencia de la Ley del Jurado por quienes, incluso, pretendían de ella ubicarla en un Poder Judicial ad hoc, como es el caso de GÓMEZ COLOMER, ha sido determinante para hacer del juradismo una institución insufrible a la que se pretende, por la magistratura y la fiscalía “de siempre”, desertizar en el ámbito de sus actuales competencias. Han sido tantas y tan variadas las melifluidades que se han aportado al estudio de la Ley del Jurado que, quizá, el éxito de su aún pervivencia se halle en su capacidad de autoestimularse en cada ocasión que tiene lugar una “movida” tan singular como es que a una persona la enjuicie un “TRIBUNAL POPULAR” [o como se suele denominar “JURADO POPULAR”]  Pero, sea como fuere, este décimo aniversario es todo un hito en la convulsa historia de nuestra más reciente actividad legislativa en donde, las tribales banderias políticas, han actuado bajo el signo del exterminio legislativo.
El exterminio pendular aún no ha afectado a la Ley del Jurado. Sin duda, un motivo más en su favor para conmemorar su décimo aniversario del que no me atrevo a decir que se justifique en una frase muy utilizada al uso como son las “supuestas bondades” que siempre se suelen atribuir a los productos legislativos. Este punctum dolens no debe ser motivo de desencuentro.
 
I
SIN EMBARGO ALGO SE MUEVE
No es casual que aluda a la práctica de justificación adversarial que opera ante un Tribunal del Jurado. No es casual ya que la Ley del Jurado implanta un modelo de justificación adversarial de justicia penal desde el momento mismo en que se inicia la instrucción sumarial. Y no deja de ser tremendamente penoso que esa realidad técnica y operativa, tras la vigencia de la Ley del Jurado, haya pasado desapercibida tanto para abogados, cuanto peor aún, para los profesionales universitarios que todavía acceden, respecto de la explicación del proceso penal ordinario de la Ley del Jurado, a través de los postulados centenarios que impuso ALONSO MARTÍNEZ mediante la LECrim de 1882.
Surge la impresión que la alusión a un modelo de justificación adversarial de justicia penal supusiera el derrumbamiento de los cimientos decimonónicos en que se sustentaban esos postulados. En definitiva, como si esa alusión significara, como poco, que esos cimientos comenzaran a temblar.
Por ello, quizá la opción más oportuna, para muchos, consista en dejar todo como está cuando quizá esa no sea la metodología más adecuada al modelo de justificación adversarial de justicia penal ordinaria que, pese a quien le pese, adopta finalmente la Ley del Jurado.
Quizá, en la línea apuntada, TORRES-DULCE LIFANTE indique que «debe mejorarse el engarce y definición final de la toma de decisión de la acusación, lo que plantea -dice- un verdadero problema metodológico de política procesal constitucional que ya va siendo hora de que se resuelva en nuestro sistema. La graduación del sistema y principio acusatorio y su confrontación con los poderes del Instructor, evitando penas de banquillo pero impidiendo excesos en la invasión de la acusación, es un horizonte incuestionable, que cobra especial sentido en el proceso por jurados». (Cifr. La Ley del Jurado: algunas reflexiones sobre la preparación de la acusación, en La Ley del Jurado: problemas de aplicación práctica. CGPJ. Madrid 2004, pág. 200).
El “engarce y definición final de la toma de decisión de la acusación” según TORRES-DULCE LIFANTE origina “un verdadero problema metodológico (...) que ya va siendo hora de que se resuelva en nuestro sistema”. No se alude por TORRES-DULCE LIFANTE a cual pueda ser ese “engarce y definición final de la toma de decisión de la acusación” y que “cobra especial sentido en el proceso por jurados”.
A mí no me cabe duda, que ese “engarce y definición final” tiene mucho que ver con un modelo adversarial de justicia penal por lo que finalmente algo, sin embargo, se mueve en el alonsoniano proceso penal de la LECrim.
Con la Ley del Jurado es preciso explicar y aprehender el proceso penal con criterios técnico-procesales diferentes que deberían contagiar a todo el cuerpo legislativo procesal penal. Pero, me temo que aún ese momento de madurez no ha llegado del todo. Aunque creo que llegará.
No obstante, deseo evidenciar que, tras el estudio de la teoría y jurisprudencia más reciente sobre el Tribunal del Jurado, ese modelo de justificación adversarial se halla cada vez más presente en el modo de hacer justicia penal a pesar del omnipresente desconocimiento que de ese modelo hace gala, sin temor a equivocarme, la abogacía española. A lo que se añade, y es lo más grave, el desconocimiento que es posible palpar en los propios profesionales de la Universidad y de la magistratura.
Reivindico el modelo adversarial de justicia penal para el proceso penal ordinario ante el Tribunal del Jurado. Y reivindico su salida de las catacumbas. Reivindico que existe un más allá del modelo acusatorio-formal de la LECrim de 1882. Y reivindico la superación de ese modelo mediante la implantación de un modelo adversarial de partes sin fisuras de aplicación a todo el cuerpo legislativo procesal penal. Es la LECrim la que debe cambiar. No la Ley del Jurado.
 
II
SOBRE EL TÉRMINO ADVERSARIAL
                No oculto que el término adversarial ni siquiera es acogido por el Diccionario de la lengua española [manejo la última edición publicada del mismo]. Soy consciente que, cuando utilizo el término adversarial, me justifico en un giro o "modo de hablar" propio de la lengua inglesa. En definitiva, estoy introduciendo un anglicismo. Y lo introduzco con plena conciencia porque nuestra LECrim desconoce inequívocamente el modelo de justicia penal adversarial que  en la LJ se postula en el que alcanza plena justificación constitucional el juicio ante el jurado.
                Nuestra LECrim se justifica en un modelo de proceso penal formalmente mixto. Su mixtura es lo más opuesto al modelo adversarial de justicia penal que, ahora, adopta la LJ en complicidad con el adversary sistem de corte anglosajón. Esa complicidades determinante para rechazar el término adversativo [que denota oposición o contrariedad de sentido] que es el que emplea el Diccionario de la lengua española consultado y con su preterición me hallo resuelto a introducir en nuestro idioma el término adversarialy, por tanto, su uso sin complejos en el proceso penal que postula la Ley del Jurado y que se ha de postular también en una futura LECrim.
 
Conmemoración del X Aniversario de la Ley del Jurado por la Asociación Pro Jurado
En la Junta General Extraordinaria de la Asociación Pro Jurado celebrada el día 15 de diciembre de 2004 se trató la organización de una serie de actividades para conmemorar el X Aniversario de la aprobación definitiva de la Ley del Jurado.
En dicha Junta se adoptó el siguiente acuerdo: “Teniendo en cuenta que el próximo mes de noviembre se cumplen 10 años de la aprobación de la Ley del Jurado de 1995 y a propuesta de la Presidencia se considera conveniente y muy necesario la realización de diversos actos así como de la difusión de la institución del Jurado así como realizar un balance de su funcionamiento y proyección de futuro.
A este respecto, la presidencia ha mantenido una entrevista con el Ministro de Justicia que ha manifestado su satisfacción con la idea y su intención de apoyarla.
También en diversas conversaciones mantenidas por la Presidencia con miembros de la Junta Directiva y en concreto con el profesor Antonio Lorca y con el vocal Julián Chamorro se ha estimado conveniente proponer el siguiente plan de actividades:
1. Creación de una comisión organizadora de los actos y actividades compuesta por el Presidente, Miguel Cid Cebrián, el Vicepresidente, Antonio Lorca Navarrete y los vocales Pilar de Paul Velasco y Julián Chamorro Gay que celebrarán lo antes posible una reunión de trabajo al respecto.
2. Impulsar a través de la revista de derecho procesal de la Universidad del País Vasco la difusión de la efeméride, aplaudiendo el proyecto promovido por el vicepresidente Sr. Lorca Navarrete de publicar un número especial de dicha revista dedicada al citado X Aniversario en el que participan diversos miembros de la Asociación y en concreto los profesores Lorca Navarrete y Lozano y el Presidente Miguel Cid.
3. Incluir en el programa la realización, donde sea más factible- Madrid o San Sebastián- de mesas-coloquio, conferencias, etc…, en las que intervengan juristas destacados y asimismo la realización de algún acto institucional en el que participaría el Ministro de Justicia”.
 


 
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