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CON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL JURADO SE GARANTIZA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (PONENTE: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO)

La proclividad a que se acuda a la presunción de inocencia encuentra aliento no pocas veces en la actividad del jurado. La justificación de esa querencia, que anida en el texto constitucional (artículo 24.2. de la Constitución), es posible hallarla en el ponente SORIANO SORIANO que la despliega en los siguientes polos de raciocinio. El primero atañe a que “la presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria”. El segundo alude a que la presunción de inocencia, requiere para que sea operativa que exista un “juicio razonable de culpabilidad” al que refutar. El tercer polo de raciocinio concierne a que «es una presunción “iuris tantum”, cuya verdad interina corresponde desmontar a las acusaciones». El cuarto supone que “su desvirtuación exige una actividad probatoria de cargo producida con todas las garantías procesales (oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, igualdad de partes) y pleno respeto a los derechos fundamentales”.

Y, en fin, indicar, como termina indicando el ponente SORIANO SORIANO, que el control de la presunción de inocencia sólo es posible comprobando, si tras las evidencias presentadas al jurado, la declaración de culpabilidad quedestruya la presunción de inocencia “iuris tantum” responde a un “proceso lógico adecuado, que respete las reglas de la experiencia” en las que se haya basado el jurado. Pero sin que sea posible “inmiscuirse, a la hora de calibrar el alcance, importancia y capacidad de convicción” del jurado acerca de las evidencias ante él presentadas por las partes personadas, por ser un cometido que únicamente a él “compete de forma exclusiva y excluyente”.
 
Tras las anteriores indicaciones, late la idea de que la presunción de inocencia opera en dos ámbitos del que uno es consecuencia del otro. El primero supone “que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando, según el ponente MARTÍNEZ ARRIETA, se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba”. Y, también, cuando la denominada convicción -o “según conciencia” (artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal)- del jurado “es -dice el ponente MARTÍNEZ ARRIETA- irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica”. Consecuentemente, el ponente BACIGALUPO ZAPATER señala que “la cuestión de si la prueba ha sido arbitrariamente ponderada (…) es (…) objeto del derecho a la presunción de inocencia”.
 
En resumidas cuentas: la cuestión relativa a si las evidencias presentadas ante el jurado han sido arbitrariamente ponderadas es materiaque entra de lleno en el objeto del derecho a la presunción de inocencia Lo que sugiere la inequívoca existencia de racionalidad en el jurado en torno a la valoración de las evidencias que les han sido presentadas por las partes.
 
Así que el reconocimiento del derecho de “todos” a la presunción de inocencia es un elemento definitorio del cometido de un jurado y de su posible acierto.
 
Bibliografía:
 
BACIGALUPO ZAPATER, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2005. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2017,  pág. 67.
 
A. Mª. LORCA NAVARRETE. El acierto del tercero en discordia. Reflexiones sobre los argumentos que pretenden justificar el Derecho Procesal en el logro de la denominada “justicia” o “verdad”. Publicaciones del instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 53 y ss.
 
MARTÍNEZ ARRIETA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2013, pág. 315 y 316.
 
SORIANO SORIANO, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2013, pág. 273.
 
Autor: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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