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APREMIO MEDIANTE ENAJENACIÓN DE PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA Y LA SOLUCIÓN IMPROVISADA “A LA ESPAÑOLA”. EL PORTAL DE SUBASTAS DE LOS PROCURADORES Y EL IMPULSO PROCESAL DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La ley de enjuiciamiento civil permite que la “realización” -o apremio-, a falta de “convenio de realización de bienes y derechos” aprobado por el letrado de la administración de justicia, se “realice” -o apremie- mediante la enajenación por medio de persona o entidad especializada (artículo 636.2.1º. y 641 de la ley de enjuiciamiento civil). Finalmente, la ley procesal civil dio respuesta a la propuesta doctrinal que realice en 1990 (Cifr. La realización de los bienes embargados a través del apremio ¿Hacia la supresión de las subastas? en Jornadas sobre la reforma del proceso civil. Ministerio de Justicia. Madrid 1990, pág. 387 y ss.). La importancia de esta modalidad de apremio estriba en que es “el segundo medio alternativo a la subasta en el que pensó el legislador” (NIEVA FENOLL).

La realización -o apremio- de bienes o derechos por persona o entidad especializada consiste en la posibilidad que se reconoce al ejecutante y al ejecutado [con consentimiento del ejecutante], de solicitar del letrado de la administración de justicia que proceda acordar que el bien sea realizado por persona especializada y conocedora del mercado en el que se compran y venden bienes [siempre que las características del bien embargado lo aconsejen] y en la que concurra los requisitos legalmente exigidos para ejercer en el mercado de que se trate.
 
Frente a esta concreta opción legislativa, se reaccionó en su momento calificándola como «solución improvisada “a la española”» (SERRA DOMÍNGUEZ). En concreto, se dijo que «enfrentado al problema de las demoras en la ejecución, el legislador puede optar por dos soluciones: a) Potenciar la ejecución en la misma forma prevista en la ley de enjuiciamiento civil, simplemente estableciendo la gratuidad de los edictos, y confiando al propio secretario judicial, bajo la dirección del Juez, la supervisión e impulso de toda la actividad ejecutiva. b) O bien, derogar el artículo 117.3 de la Constitución y confiar a los Notarios o a cualquier otro organismo administrativo idóneo -sobre la pauta del huissier francés, la realización de todos los actos ejecutivos. Solución ciertamente imperfecta, pero más coherente que la propuesta (...). Lo que no cabe en absoluto es una solución improvisada “a la española”, que no cuenta con precedentes en el Derecho comparado, inconstitucional, costosa y fuente de nuevas picarescas procesales. Máxime cuando (...), la solución legal es totalmente defectuosa, presentando serias lagunas procedimentales» (SERRA DOMÍNGUEZ).
 
La denominada «solución improvisada “a la española”» (SERRA DOMÍNGUEZ) que quizá desprenda cierto tufillo a incompetencia de todo lo que surge “a la española” (SERRA DOMÍNGUEZ) es, sin duda, el reflejo más inequívoco del desacierto doctrinal. Por fortuna, semejantes propuestas ancladas en el pasado más rancio de la doctrina “a la española” (SERRA DOMÍNGUEZ) no han prosperado. Para pensarlo de ese modo, sólo aportar algunos datos a tener en cuenta:
 
Por lo pronto,las características del bien embargado puede que aconsejen la enajenación por persona o entidad especializada conocedora del mercado. La enajenación se podrá acomodar a las reglas y usos de la entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.
 
A tales efectos, se han mostrado como plenamente eficaces los Colegios de Procuradores que actúan en la práctica como entidades especializada en la subasta de bienes. En esa orientación ayuda a comprender el cometido del portal de subastas de los procuradores afirmaciones como que “tenemos unos resultados muy buenos, superiores a cualquier otra entidad especializada, no porque seamos más altos o más guapos, sino porque tenemos un equipo que se molesta en ver todas las cargas que tiene un bien y realiza reportajes fotográficos y de video del mismo, sobre todo cuando son inmuebles. Nadie se compra un piso sin saber cómo es ni haberlo visto. Damos mucha más información que otros portales de subastas” (ESTÉVEZ).
 
A lo que se une que mientras “las subastas que se realizan a través del Portal de subastas del BOE son subastas judiciales que necesariamente deben regirse por la regulación estricta del procedimiento judicial de apremio de la ley de enjuiciamiento civil, (…) las subastas que se realizan a través del Portal: www.subastasprocuradores.com tiene naturaleza de subastas extrajudiciales que no se rigen por las reglas de subasta de los artículos 643 y ss. de la ley de enjuiciamiento civil, sino que, tal y como determina el artículo 641.1 párrafo 2, se rigen por las reglas y usos de la entidad que subasta o enajena” (PROCURADORES).
 
Bibliografía:
 
ESTÉVEZ, J. C., Diario La Ley, Nº 9164, 22 de marzo de 2018.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. La realización de los bienes embargados a través del apremio ¿Hacia la supresión de las subastas? en Jornadas sobre la reforma del proceso civil. Ministerio de Justicia. Madrid 1990, pág. 387 y ss.
 
NIEVA FENOLL, J., Derecho procesal civil II. Proceso civil. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2019, pág. 495.
 
PROCURADORES, en Revista del Consejo General de Procuradores. Número 122. Enero de 2018, pág. 9.
 
SERRA DOMÍNGUEZ, M. Notas al anteproyecto de actualización Ley de Enjuiciamiento Civil, en Justicia 90. IV, pág. 781, 782 y 783.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor EL NUEVO DISEÑO DEL PROCESO CIVIL. PARTES, JUECES Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAcon ISBN: 978-84-949459-4-6 y también de la publicación 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL PROCESO CIVIL de próxima aparición. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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