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§415. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. COMENTARIO DE ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE

§415. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete

 

Doctrina: LA "INDAGACIÓN RAZONABLE” DEL ÁRBITRO EN ORDEN A LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL SE CONTEXTUALIZA EN EL DOMICILIO QUE CONSTA EN EL CONTRATO QUE SUSCRIBE LA CONDENADA

Ponente: María Jesús Alía Ramos

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el caso de autos la mercantil MILENIUM COMUNICACIONES CANARIAS, S.L. promueve la ejecución de un laudo arbitral emitido por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad -A.E.A.D.E.- contra Dª María del Pilar en la cantidad de 594'95 euros, correspondiendo 217 euros a la empresa en concepto de daños y perjuicios, y 377'95 euros a la Asociación por las costas. El auto apelado denegó la admisión a trámite de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral, por falta de notificación del laudo, por haberlo sido de la demanda. Contra dicha resolución la representación procesal de los solicitantes de la ejecución del laudo interpone recurso de apelación con base en los argumentos expuestos en el escrito presentado. SEGUNDO.- El artículo 5 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje , establece que "Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario;...". Por tanto, la notificación deberá practicarse por cualquier modo que deje constancia, después de haber intentado la entrega personal y tras una "indagación razonable". TERCERO.- En el caso que nos ocupa, la ejecutante mercantil MILENIUM COMUNICACIONES CANARIAS, S.L. ha intentado la notificación del laudo cuya ejecución se pretende mediante burofax impuesto en fecha 12 de diciembre de 2006 (folios 16 a 23) a la dirección que como de Dª María del Pilar consta en el contrato promocional de terminales de telefonía móvil, pero el mismo no llegó a entregarse a su destinataria por encontrarse cerrada la casa, habiéndose dejado aviso postal y no reclamado. Atendido lo cual, debe estimarse el recurso y revocar el auto apelado, en el sentido de admitir a trámite la ejecución arbitral por la cantidad de 217 euros en concepto de daños y perjuicios causados a la empresa instante, rechazando por el importe restante de 377'95 euros por costas, dado que éstas no existen en ningún sentido y bajo ningún concepto causadas por la empresas actora, ni ésta es en realidad acreedora ni deudora de nadie por las costas del procedimiento arbitral, pues su pago se impuso a Dª María del Pilar, careciendo aquélla mercantil de legitimación activa para reclamarlas al no ser titular del crédito reclamado, y, además, no acredita haber pagado el importe ahora reclamado a la A.E.A.D.E. CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no procede hacer imposición de costas, conforme al artículo 398.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

 

 

COMENTARIO:

Con una misma sintonía con otras aportaciones jurisprudenciales y, quizá, de puro notorio, no me siento eximido de añadir algo más a la simple referencia al articulo 5 LA que realiza la ponente ALÍA RAMOS en tema tan jugoso como es el de la notificación del laudo arbitral. El caso es que se da por buena su notificación, por la citada ponente ALÍA RAMOS, apelando a que «la notificación deberá practicarse por cualquier modo que deje constancia, después de haber intentado la entrega personal y tras una "indagación razonable”» -énfasis mío-. El andamiaje de tan portentosa conclusión es, al decir de la ponente ALÍA RAMOS, el siguiente: la “mercantil MILENIUM COMUNICACIONES CANARIAS, S.L. ha intentado la notificación del laudo (…) mediante burofax impuesto en fecha 12 de diciembre de 2006 (folios 16 a 23) a la dirección que como de Dª María del Pilar consta en el contrato promocional de terminales de telefonía móvil, pero el mismo no llegó a entregarse a su destinataria por encontrarse cerrada la casa, habiéndose dejado aviso postal y no reclamado” -énfasis mío-.

O sea, que, en tales hipótesis surge con plenos efectos la notificación del laudo arbitral, según la ponente ALÍA RAMOS, para lo cual -a diferencia del criterio sustentado por el ponente BELO GONZÁLEZ- parece que no es imprescindible que “el árbitro venga en conocimiento de que el lugar que le consta como domicilio, residencia habitual o establecimiento del condenado ya ha dejado de serlo” -énfasis mío- [R. Belo González. AAPM de 8 de abril de 2008, en RVDPA, 1, 2009, § 413. Se puede consultar en la web: www.leyprocesal.es, en la Sección: Base de datos de jurisprudencia procesal]. Parece que, existiendo constancia contractual del domicilio de la condenada en el laudo arbitral, la no recepción del laudo arbitral “por encontrarse cerrada la casa, habiéndose dejado aviso postal y no reclamado” no implica que el domicilio de la condenada haya dejado de serlo. Simplemente evidencia que la "indagación razonable” del árbitro en orden a la notificación del laudo arbitral se contextualiza en el domicilio que consta en el contrato que suscribe la condenada. Lo que, a la vista está, era el caso.

 

Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. Antonio María Lorca Navarrete

E-mail: alorca@ehu.es

 

 



 
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