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§181. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA DE VEINTITRES DE ENERO DE 2002. COMENTARIO DE ANTONIO MARÍA LORCA NAVARRETE

§181. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA DE VEINTITRES DE ENERO DE 2002. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete

 

Doctrina: MALA FE EN EL ALLANAMIENTO QUE PROVOCA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS

Ponente: Ángel Santiago Martínez García

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente alzada se constriñe a la cuestión referida a si, como pretende el apelante, debieron serle impuestas al demandado las costas devengadas en la primera instancia, a pesar de que el mismo se allanara a las pretensiones contenidas en la demanda rectora de este procedimiento antes de contestarla. Ciertamente, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parte de que en la primera instancia de los procesos declarativos las costas procesales se impondrán a las partes cuyas pretensiones resultaran totalmente desestimadas, salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, apreciara la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran justificar su no imposición (si el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho).Sin embargo, el artículo 395 de la Ley previene que si el demandado, como sucede en el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración, se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Tribunal, razonándolo también de forma cumplida, aprecie mala fe en el demandado. Como este Tribunal ya ha tenido oportunidad de destacar en varias ocasiones, el concepto de mala fe utilizado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes en el párrafo tercero del artículo 523, y ahora en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presupone la realización de un juicio de valor o calificación subjetiva de la conducta. Si el allanamiento encierra un reconocimiento total e incondicionado de las pretensiones deducidas por el actor, es lo cierto que en ese acto, en sí mismo considerado, nunca podrá encontrarse rastro alguno de mala fe, sin que ésta pueda atribuirse al demandado por el mero hecho de ostentar la posición de tal. Por lo mismo, la valoración concerniente a la existencia o no de mala fe en el comportamiento del demandado deberá realizarse atendiendo a sus actuaciones (u omisiones) de naturaleza preprocesal, es decir, previas a la iniciación del procedimiento mismo, siendo decisivo al respecto ponderar precisamente si el surgimiento del proceso, cuyos consustanciales gastos tratan de ser atendidos, al menos parcialmente, por la imposición de costas a una u otra parte, pudo ser evitado, por la parte demandada o, incluso si ésta, con su propio comportamiento preprocesal, llegó a determinarlo, obligando a la actora a acudir a los órganos jurisdiccionales para impetrar la satisfacción de su derecho, ante la actitud contumaz y abiertamente injustificada del interpelado. Ese es el supuesto en el que debe incardinarse el suceso que ahora se somete a nuestra consideración, por cuanto en las actuaciones consta acreditado que el demandado ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones en relación con el contrato de arrendamiento objeto de autos, incumplimiento contractual que ya obligó a la parte actora a iniciar otro pleito interesando el desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas de rentas y otros conceptos, pleito en el que se produjo la enervación de la acción, pero que lejos de provocar que el demandado cumpliera puntualmente con sus obligaciones, el arrendatario ha seguido dejando de pagar sistemáticamente las rentas, hasta el punto de allanarse a esta demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades adeudadas, pero, eso si, sin pagar o consignar esas cantidades que reconoce adeudar desde hace tiempo. Estima esta Sala que sí ha existido mala fe preprocesal en el comportamiento del demandado, que si no tenía intención de continuar con la relación arrendaticia podía haberlo así puesto de manifiesto al arrendador, y no disfrutar durante varios meses de una vivienda y de otras dependencias sin abonar las rentas y demás cantidades correspondientes, a sabiendas de que lo iba a desalojar al ser desahuciado, y que se allana en este procedimiento sin pagar o consignar el dinero adeudado, habiendo obligado a la parte actora al planteamiento de esta litis con su contumaz actitud, única forma en que la actora ha podido ver satisfechos sus legítimos derechos, razón por la cual debieron ser impuestas al demandado las costas generadas en la primera instancia de este procedimiento cuya existencia sólo a él puede ser imputada.Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida en el aspecto interesado por la parte apelante. SEGUNDO.- Al proceder la estimación del recurso de apelación, en aplicación del artículo 398.1, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

 

COMENTARIO:

Dispendiosa hubiera resultado la insistencia en la mala fe, que provoca la imposición de costas en el allanamiento, de no estar teledirigida por esta tesis que, también, yo suscribo: “la valoración concerniente a la existencia o no de mala fe en el comportamiento del demandado deberá realizarse atendiendo -énfasis mío- a sus actuaciones (u omisiones) de naturaleza preprocesal, es decir, previas a la iniciación del procedimiento mismo, siendo decisivo al respecto ponderar precisamente si el surgimiento del proceso, cuyos consustanciales gastos tratan de ser atendidos, al menos parcialmente, por la imposición de costas a una u otra parte, pudo ser evitado, por la parte demandada o, incluso si ésta, con su propio comportamiento preprocesal, llegó a determinarlo, obligando a la actora a acudir a los órganos jurisdiccionales para impetrar la satisfacción de su derecho, ante la actitud contumaz y abiertamente injustificada del interpelado” -énfasis, de nuevo, mío-.

Pero, antes de volver a las andadas, conviene intercalar una puntualización para no inducir a equívocos (y, de paso, no equivocarme). Es la siguiente: que el concepto de mala fe “presupone -al decir del ponente MARTÍNEZ GARCÍA- la realización de un juicio de valor o calificación subjetiva de la conducta” -énfasis mío-.

Por tanto, la postulada importación del modelo de juicio de valor o calificación subjetiva se basa en la afinidad entre las dos actividades indicadas y en la gemelidad de sus respectivos controles judiciales. Y por ahí deseo transitar, si bien esta vez con formulación en parte diferente [Vid. J. Sánchez Ugena, SAPHulva de 14 de enero de 2002, en RVDPA, 3, 2007, § 169. Se puede consultar en la web: www.leyprocesal.es en la Sección: Base de datos de jurisprudencia procesal].

 

Antonio María Lorca Navarrete

E-mail: alorca@ehu.es



 
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